El Supremo acuerda devolver a Ruz el caso de la ‘Flotilla Libertad’ para que justifique mejor su actuación

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha acordado no valorar si el llamado caso de la ‘Flotilla Libertad’ encaja dentro de los supuestos en los que todavía tienen competencia los tribunales españoles, tras la reforma legal de la Ley Orgánica relativa a la justicia universal y devuelve el asunto al juez Pablo Ruz para que justifique mejor su actuación.

La Sala Segunda ha estudiado la exposición motivada enviada por el juez Pablo Ruz en la que solicitaba al Supremo que valorara si existían procedimientos abiertos sobre los mismos hechos, en Turquía e Israel, para determinar la disposición de esos Estados a actuar.

El auto, con ponencia de Luciano Varela, recuerda que una exposición razonada presupone una decisión previa o conclusión, cuya justificación, argumentación o razonamiento se expone al destinatario a quien corresponde decidir sobre el objeto de la misma. "No se agota pues en la exposición, sino que culmina tras el razonamiento sobre lo expuesto con una tesis o conclusión", dice el Alto Tribunal.

El Supremo entiende que en este caso la exposición enviada por el juez instructor no está motivada porque “no argumenta si concurren o no los criterios expuestos”.

La Sala Penal concluye que si al destinatario no se le facilitan esas razones sobre lo expuesto "mal puede ejercer el control o competencia que le corresponde sobre la posición adoptada por quien formula la exposición".

En conclusión, según el auto, la exposición enviada por el juzgado no razona ni justifica por qué decidió no abstenerse de todo procedimiento, cuando ya le constaban que otros Estados incoaron causas al efecto, ni si los Estados actuaron con el propósito de sustraer a la persona imputada a la responsabilidad penal, o falta en ellos la intención de hacer comparecer a esas personas querelladas o si ese Estado es incapaz de juzgar los hechos.

(SERVIMEDIA)
22 Abr 2015
SGR/gja