El Ejecutivo regula y unifica prestaciones para las personas dependientes
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Consejo de Ministros aprobó este viernes la modificación del Real Decreto que regula el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en lo relativo a las prestaciones para las personas con grados II y III (dependencia severa y gran dependencia), dado que ya estaban reguladas para el grado I (dependencia moderada).
El Ejecutivo recordó que los criterios para determinar estos servicios de atención para las personas con grados II y III fueron aprobados por el Consejo Territorial de Dependencia y Servicios Sociales en julio de 2014. Se trata de servicios que las comunidades autónomas ya venían prestando, pero este real decreto regula y unifica los tipos de prestaciones y las intensidades.
En concreto, regula y define los servicios de habilitación y terapia ocupacional; atención temprana; estimulación cognitiva; promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional; habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual y apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.
Además, en cuanto a la intensidad de los servicios, se establece un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones para los grados I y II; y ocho horas para el grado III, “sin perjuicio de lo previsto específicamente para la atención temprana y los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional”, especifica el Gobierno.
Asimismo, para la atención temprana se fija para todos los grados un mínimo de seis horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones; y para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional la intensidad prevista es de un mínimo de 15 horas mensuales o su equivalente en sesiones para el grado I; 12 horas para el grado II; y ocho horas para el grado III.
Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las comunidades autónomas para esta atención.
(SERVIMEDIA)
17 Abr 2015
AHP/gja