La CNMC detecta restricciones a la competencia en la reforma de la Ley de Auditoría

- Cree que puede restringir la libre contratación

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha detectado restricciones a la competencia en el régimen de contratación que prevé el anteproyecto de Ley de Auditoría de Cuentas para las auditorías obligatorias.

Así lo señala el organismo regulador en su informe sobre la reforma de la Ley de Auditoría, en el que considera que puede restringir la libre contratación de profesionales, ya que algunos requisitos no están bien fundamentados y los plazos exigidos pueden dificultar la entrada de nuevos profesionales.

Competencia constata que existe “cierto riesgo” de confusión entre las funciones de la CNMC y las que se atribuyen al órgano supervisor de la actividad de auditoría (ICAC) porque no se definen "claramente" las funciones de supervisión.

Además, considera que “en ciertos casos” podría “acentuarse” el ajuste al principio constitucional de libertad de empresa y a los principios de la directiva de servicios (liberalización del acceso a las profesiones y servicios).

Debido al papel que juegan las entidades de auditoría de cuentas entre la gestión y propiedad de las empresas auditadas, la existencia de asimetrías entre la información que se comparte y la multitud de accionistas potencialmente afectados, la CNMC considera que “puede ser razonable la obligatoriedad de informes de auditoría que cumplan con las garantías de profesionalidad, independencia y transparencia”.

Asimismo, la CNMC señala convendría analizar en mayor profundidad las atribuciones que da el anteproyecto a las corporaciones profesionales de auditores de cuentas.

ACCESO Y PLAZOS

En cuanto a los requisitos para el acceso o ejercicio de la actividad, considera que algunos de ellos pueden ser objeto de más fundamentación. Entre otros, por ejemplo, la exigencia de una fianza para poder desarrollar la actividad profesional de auditor, ostentar la nacionalidad española o de un Estado miembro de la UE o la intervención de las entidades corporativas de auditores en el procedimiento de acceso al mercado (examen de aptitud, composición de los tribunales, o contenido de los programas), entre otros.

Respecto a los plazos para el régimen de contratación para las auditorías obligatorias y las auditorías de entidades de interés público, advierte de que los periodos propuestos pueden dificultar la entrada de nuevos competidores y facilitar el riesgo de captura del auditor. La norma establece una limitación temporal máxima y mínima para las primeras (tres a nueve años), con posibilidad de prórroga tácita obligatoria; y para las segundas (tres a diez años), pudiendo ampliarse hasta en cuatro años más.

Por último, en cuanto al papel de las corporaciones profesionales, la CNMC considera que las funciones atribuidas “parecen exceder las propias de la ordenación de la profesión establecidas en la Ley de Colegios profesionales y podrían limitar el ejercicio de la competencia”.

(SERVIMEDIA)
07 Abr 2015
SMV/gja