El Supremo desestima el recurso de las concesionaria de la R-3 y R-5 para el "reequilibrio" de sus contratos de concesión
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La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recursos de la sociedad Accesos de Madrid que reclamaban el "reequilibrio" de sus contratos de concesión de la explotación de las autopistas de peaje radiales R-3 (Madrid-Arganda) y R-5 (Madrid-Navalcarnero), así como de la M-50 entre la A-6 y la carretera M-409, por la disminución del tráfico desde el inicio de la explotación.
Según informó este martes el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Supremo se pronuncia en la misma línea como ya hizo en febrero de 2014 en relación a la R-4 y otros tramos de la M-50.
Así, en una sentencia rechaza la petición de la sociedad concesionaria al considerar que "la merma de flujos de vehículos no constituye un riesgo imprevisible".
En este sentido, se explica que la empresa tenía que haber considerado esa posibilidad cuando participó en el concurso, y agrega que la contratación administrativa lleva inherente un elemento de aleatoriedad de los resultados económicos del contrato, al estar expresamente proclamado por la ley el llamado principio de riesgo y ventura del contratista.
"Un elemento de aleatoriedad que significa que la frustración de las expectativas económicas que el contratista tuvo en consideración para consentir el contrato no le libera de cumplir lo estrictamente pactado, ni consiguientemente le faculta para apartarse del vínculo contractual o para reclamar su modificación", recoge la .
De esta manera, con la sentencia se rechaza el recurso de la sociedad contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación para modificar la concesión que presentó el 8 de noviembre de 2011.
(SERVIMEDIA)
24 Mar 2015
BPP/gja