El Congreso de los Diputados tendrá un mes para responder a las solicitudes de información de los ciudadanos
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El Congreso de los Diputados tendrá un mes de plazo para responder las solicitudes de información de los ciudadanos, en aplicación de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Así consta en el acuerdo aprobado este martes por la Mesa del Congreso, al que tuvo acceso Servimedia, y que fue sometido a valoración de los portavoces de los grupos parlamentarios por parte del presidente, Jesús Posada.
Ese acuerdo traslada a la Cámara el contenido de esa ley, lo que obliga a habilitar un Portal de Transparencia que completará la información proporcionada actualmente por la web.
Así, incluirá información sobre los Presupuestos anuales del Congreso y la ejecución presupuestaria, la relación de contratos menores y de convenios en vigor, información sobre los viajes, así como la relación de bienes de la Cámara (tanto inmuebles como muebles y derechos, y dentro de ellos los que forman patrimonio histórico-artístico, bibliográfico y documental, y elementos de transporte).
La información cuyo conocimiento sea relevante, dice el acuerdo, será publicada de forma periódica y actualizada en la web "de manera clara, estructurada y entendible", y a ser posible en formatos reutilizables.
La Mesa será el órgano encargado de definir y supervisar los contenidos de las informaciones objeto de publicidad activa a través de ese Portal, cuyo funcionamiento se adecuará a los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.
El derecho de acceso a la información solo podrá limitarse en los términos previstos en la ley. Cuando alguno de esos límites no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial, "salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido", indicando al solicitante qué parte de la información ha sido omitida.
La solicitud podrá hacerse por cualquier medio que permita tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto (preferentemente electrónica) y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. Para ello, la Secretaría General tiene que habilitar un formulario que permita la presentación de solicitudes.
El solicitante no está obligado a motivar su solicitud, aunque puede hacerlo. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes relativas a información en curso de elaboración o de publicación general; a información auxiliar o de apoyo, como la contenida en notas, borradores, o informes internos; aquellas para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración; las dirigidas al Congreso cuando la información no obre en su poder y se desconozca la Administración competente; las que sean "manifiestamente repetitivas" o tengan un "carácter abusivo no justificado"; y las que contengan expresiones ofensivas contra personas o instituciones, así como juicios de valor u opiniones.
En caso de no identificarse de forma suficiente la información solicitada, se pedirá al solicitante que lo concrete en un plazo de diez días, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimado.
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones oportunas.
Si esa información no obra en poder del Congreso, se remitirá a la administración competente, en caso de conocer cuál es, informando de ello al solicitante.
Cuando el volumen o la complejidad de la información lo haga necesario, y previa notificación motivada al solicitante, el plazo de un mes para resolver podrá ampliarse otro mes.
Tendrán que ser motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada, y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero.
Aunque el acceso a la información es gratuito, "la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en normativa que resulte aplicable".
El acuerdo establece la composición y funciones de la Comisión de Acceso a la Información Pública, así como las posibilidades y resolución de recursos ante la Mesa y, en su caso, por vía contencioso-administrativa.
(SERVIMEDIA)
20 Ene 2015
CLC/gja