Gürtel. La Sala esgrime el “arraigo familiar y laboral” de Bárcenas para justificar el bajo riesgo de fuga

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso de excarcelación interpuesto por Luis Barcenas y le impone una fianza de 200.000 euros para eludir la prisión al entender que el riesgo de fuga es bajo dado el “arraigo personal, social, familiar y laboral” del extesorero del PP en el país.

Pese a reconocer en su auto las “sólidas conclusiones” del instructor, Pablo Ruz, sobre la permanencia del peligro de fuga de Bárcenas, la Sección Cuarta no comparte su tesis denegatoria de “cualquier medida cautelar que mitigue la existente (de prisión) desde casi 19 meses”.

La Sala argumenta que hay que tener en cuenta los factores de “arraigo personal, social, familiar y laboral del imputado en nuestro país, siendo relevante que en ningún momento consta que haya intentado sustraerse de la acción de los diversos órganos judiciales” que han investigado sus actuaciones.

Los magistrados han tenido en cuenta que en este momento la investigación de la primera época de la trama Gürtel está concluida. Así, con la investigación prácticamente agotada y con un auto de transformación del procedimiento ya dictado, existen otras medidas cautelares que puedan mitigar la medida de prisión acordada hace 19 meses.

Insisten en el “pleno arraigo” del apelante en España y su “carencia de antecedentes penales, lo que disminuye el riesgo de huida”. Si Bárcenas deposita el dinero, la Sala le impone la obligación de comparecer en el juzgado número cinco de la Audiencia Nacional los lunes, miércoles y viernes. Acuerda también la designación de domicilio y prohibición de abandonar el territorio nacional, así como el mantenimiento de la retirada del pasaporte.

Así pues, de todos los argumentos esgrimidos por la defensa de Bárcenas únicamente prospera el de que ha concluido la investigación de la pieza principal de Gürtel, por la que Bárcenas estaba en prisión. Una medida que ahora, teniendo en cuenta el tiempo que ha permanecido en prisión, procede mitigarse mediante la imposición de una fianza.

Este planteamiento, según el tribunal, no es contradictorio con los escritos de acusación presentados recientemente, si se tiene en cuenta "el carácter ambivalente otorgado por la jurisprudencia al transcurso del tiempo en situación de prisión preventiva, aquí apreciado a favor del imputado".

(SERVIMEDIA)
20 Ene 2015
SGR/caa