El Constitucional avala la Ley de Estabilidad Presupuestaria al rechazar el recurso del Gobierno de Canarias
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso formulado por el Gobierno de Canarias contra varios preceptos de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEP). La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, rechaza que se haya vulnerado la reserva de ley orgánica que la Constitución establece respecto de la materia regulada por la citada norma, y también que el Estado se haya extralimitado en el ejercicio de sus competencias.
Han formulado voto particular la vicepresidenta del tribunal de garantías, Adela Asua, y los magistrados Luis Ignacio Ortega, Encarnación Roca, Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol.
La ley, explica la sentencia, “desarrolla y concreta la aplicación del mandato constitucional de estabilidad presupuestaria” contenido en el artículo 135 de la Constitución. Este precepto es fruto del tratado por el que la mayoría de los Estados miembros de la Unión Europea (UE) se comprometieron a mantener sus administraciones en situación de “equilibrio o superávit” presupuestario y a incluir los límites de déficit en sus constituciones.
El Pleno aclara también que, como miembro de la UE, España tiene la obligación de cumplir las normas del Derecho de la Unión en virtud del “principio de cooperación leal entre la UE y los Estados miembros” y que la Constitución habilita al Estado a hacer cumplir los mandatos de la UE respecto a la reducción del déficit.
El TC señala que aunque el artículo 135.5 de la Constitución “reserva a una ley orgánica la determinación de la metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural”, el artículo 93 autoriza “la atribución a una institución internacional del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución”. Además, con la ratificación por España de los tratados de Maastricht (1992) y Lisboa (2007), se ha producido la atribución a la UE “de la competencia para regular la forma (metodología y procedimiento) de cálculo del déficit de los Estados miembros, de modo que, no sólo es constitucionalmente necesario sujetarse al límite máximo de déficit estructural fijado por la UE, sino también acudir a las disposiciones que para su cálculo se determinen en cada momento”.
El TC rechaza también que la previsión contenida en el artículo 25 de la LOEP, que autoriza al Gobierno a enviar una comisión de expertos a una comunidad autónoma para “valorar” su situación económico-presupuestaria y, en su caso, proponer la adopción de medidas “de obligado cumplimiento”, suponga una injerencia inconstitucional.
Debe tenerse en cuenta, por un lado, que el artículo 135 de la Carta Magna “consagra unos nuevos límites a la autonomía financiera de las comunidades autónomas”, y, por otro, que la ley recurrida deja en manos de las comunidades la adopción de 'las decisiones presupuestarias' necesarias "para la aplicación efectiva del principio de estabilidad”. Sólo cuando dichas decisiones sean inexistentes o insuficientes, el Estado podrá realizar una “propuesta de medidas” que “serán de obligado cumplimiento”.
VOTO PARTICULAR
Los cinco magistrados que firman el voto particular discrepante consideran que la sentencia debió declarar inconstitucionales los artículos 25.2 y 26.1 de la LOEP. El primero, porque “la previsión de medidas ejecutivas de obligado cumplimiento supone que la comunidad autónoma queda intervenida en toda regla por el Estado", pero sin cumplir con el “requisito esencial de su aprobación por mayoría absoluta del Senado”. El segundo, porque “obliga” al Ejecutivo a acudir al procedimiento del artículo 155 de la Constitución “obviando el margen de discrecionalidad política que el Gobierno tiene constitucionalmente otorgado para recurrir a este instrumento”.
Estos magistrados también consideran que el artículo 11.6 de la LOEP debió declararse inconstitucional porque vulnera la reserva de ley orgánica prevista. En su opinión, “se trata de un problema que afecta, exclusivamente, a las fuentes del Derecho, con independencia del mayor o menor margen de decisión que tenga el Estado por imperativo de la normativa europea”.
Asimismo, afirman que “el método para calcular el déficit estructural no está regulado en norma europea alguna”, y por esta razón “no cabe contraponer al mandato constitucional una norma comunitaria de aplicación directa, que responda a la primacía del Derecho europeo”.
(SERVIMEDIA)
19 Ene 2015
SGR/caa