El Supremo absuelve a Sánchez Gordillo (IU) del delito de desobediencia por ocupar la finca militar de Las Turquillas

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso del alcalde de Marinaleda, Juan Manuel Sánchez Gordillo, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que le condenó a siete meses de prisión por un delito de desobediencia y a cuatro meses de multa con una cuota diaria de diez euros por el delito de usurpación de inmueble y le absolvió del delito de daños.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) procesó a Sánchez Gordillo (IU), junto a otras 53 personas que en el verano de 2012 ocuparon la finca militar 'Las Turquillas' de Osuna (Sevilla).

El TSJA imputaba a los acusados presuntos delitos de daños, usurpación, desobediencia y hurto, y aseguraba que durante su acción causaron daños materiales por valor de 794,14 euros y sustrajeron objetos valorados en 281,50 euros. Entre otros, destruyeron un azulejo rústico que identificaba la entrada de "Las Turquillas"; el candado, la cadena y el bastidor de la puerta de entrada; los candados de un pozo y hurtaron varios utensilios de labranza.

La ocupación de 'Las Turquillas' se llevó a cabo entre el 24 de julio de 2012 y el 9 de agosto para denunciar el impacto de la crisis sobre el campo andaluz.

Ahora, la Sala de lo Penal del Supremo absuelve al alcalde de Marinaleda, y a otras tres personas más, del delito de desobediencia y confirma la pena por el de usurpación de inmueble.

La sentencia explica que ello no significa legitimar la forma en que dicha protesta se ha realizado por mucho que fuera su respaldo social o político, "pues el comportamiento enjuiciado debe ser considerado en todo caso como delictivo, al actuar los recurrentes al margen de la legalidad vigente y debe ser sancionado como delito de usurpación por el carácter indefinido y persistente de la ocupación realizada".

La Sala entiende que la prolongación de los acusados de la finca militar inicialmente realizada como una acción simbólica de protesta social, debe ser sancionada como delito de usurpación, sin el castigo adicional de desobediencia, sobre todo porque los acusados acabaron accediendo pacíficamente al desalojo cuando se recurrió a la fuerza policial.

(SERVIMEDIA)
26 Dic 2014
SGR/gfm