El juez Andreu rechaza la prisión para Rato
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu ha rechazado hoy la prisión para el expresidente de Caja Madrid y Bankia Rodrigo Rato y critica en su auto el afán de “notoriedad” exhibido por UPyD que, en su calidad de acusación popular, había solicitado la aplicación de esta medida cautelar y la reclamación de una fianza que, según el magistrado, no está "legitimada" para pedir.
Andreu se niega a así a modificar la situación, que pasará la Navidad en libertad. En su escrito,el magistrado recuerda a UPyD que la Ley de Enjuiciamiento Criminal deja a criterio del juez la necesidad de convocar la llamada "vistilla", sin que sea preceptiva su celebración cuando lo pida una de las partes.
En este caso, el juez la estima innecesaria al igual que se resolvió en la última comparecencia de Rato, a petición de otra acusación. El magistrado hace constar, además, el objetivo que se persigue con la adopción de medidas cautelares, "cuyos fines no pueden ser los de anticipar el cumplimiento de una hipotética condena, ni menos aún la obtención de notoriedad por parte de quien interesa del juez que se adopten estas medidas".
Andreu argumenta que al margen de la gravedad de los delitos, no existe riesgo de fuga ni de obstrucción de la acción de la justicia, ni de reiteración delictiva que serían los requisitos por los que se podría modificar la situación Rato.
El juez también rechaza la petición de UPyD de acordar fianzas por responsabilidades civiles. Andreu señala que ya se le ha explicado en ocasiones anteriores a la formación política que, en su condición de acusación popular, “carece de legitimación” para pedirlo porque no es perjudicada por la comisión de los hechos, tal y como recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
UPyD se personó en este caso como acusación popular y la pasada semana presentó un escrito en el que solicitaba prisión provisional incondicional para Rato y una fianza civil de 4.112,36 millones de euros para todos los imputados en el 'caso Bankia', incluyendo a la propia entidad financiera y a su banco matriz.
La formación política que lidera Rosa Díez hizo estas peticiones tras el informe en el que dos peritos designados por el Banco de España cuestionaban las cuentas de la salida a Bolsa de Bankia, lo que "acredita la existencia de un engaño masivo" en la operación.
"Y dicha manipulación contable fue perpetrada, deliberadamente, por el entonces presidente de la entidad, Rodrigo Rato, y los restantes imputados" no solo en el debut bursátil de Bankia, sino desde su propia creación en 2010, para "ocultar la verdadera situación patrimonial" de la entidad.
El juez advierte a UPyD que no puede pedir prisión para el imputado, sino únicamente la aplicación del artículo 505 de la Ley Procesal que la contempla. No obstante, ese precepto, dice el auto, “deja a criterio del juez instructor la necesidad” de convocar la 'vistilla' en la que se escucha a las partes para tomar una decisión sobre la situación de los inculpados en el proceso.
EJEMPLARIDAD Y TRANQUILIDAD SOCIAL
El magistrado se muestra especialmente duro con UPyD, formación a la que recuerda una medida cautelar de tal calibre como la prisión no pude perseguir objetivos como “la ejemplaridad, el escarmiento, la eficacia o la tranquilidad social”.
Más concretamente, insiste Andreu en que los fines de la prisión preventiva “no pueden ser los de anticipar el cumplimiento de una hipotética condena, ni menos aun la obtención de notoriedad por parte de quien interesa del juez que se adopten esas medidas”.
En esa línea, el magistrado desestima la petición de la acusación popular “por innecesaria”, ya que sólo se debe aplicar en caso de elevada pena para los delitos imputados, riesgo fundado de fuga, elevada previsión de responsabilidad pecuniaria, avanzado estado de la instrucción, indicios de que el inculpado tenga importante patrimonio en el extranjero o capacidad del mismo para acceder a las fuentes de prueba, a otro imputados o a los testigos.
Estima que el escrito de la acusación para justificar su petición se basa en “meras hipótesis o conclusiones basadas en argumentos propios y construidos sobre bases o fundamentos no acreditados de manera suficiente”.
En consecuencia, el juez cree que “la gravedad” de los delitos imputados a Rato no puede amparar “por sí sola” la adopción de “una medida tan excepcional como la de prisión preventiva”, puesto que habría que acreditar riesgo de fuga, que no puede anticiparse puesto que el expresidente de Bankia “ha estado a disposición de este juzgado” siempre que ha sido llamado.
En cuanto a la petición de fianza hecha por UPyD, el magistrado advierte que no está “legitimado” para reclamarlo, puesto que como acusación popular no le atribuye la condición de “perjudicada” por la comisión de los delitos que se investigan.
(SERVIMEDIA)
15 Dic 2014
SGR/gja