El Gobierno aprueba la norma que desarrolla la ley de cobertura de riesgos de la internacionalización

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que desarrolla la Ley sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Así lo anunció este viernes la portavoz y vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que destacó que abordará los “riesgos susceptibles” por cuenta del Estado.

Además, la norma define las operaciones y modalidades objeto de cobertura, el mecanismo para el pago de siniestros o la separación entre la cuenta propia y la cuenta del Estado, según informó el Ministerio de Economía en una nota.

Con la aprobación de este real decreto termina la reforma del marco legal del seguro del crédito a la exportación, cuya regulación databa de 1970, cuando se creó la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (Cesce). Asimismo, adecúa el marco normativo al de la mayoría de los países de la OCDE, como Francia y Alemania, y persigue apoyar "al máximo" el esfuerzo exportador de las empresas españolas.

La normativa enmarca en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española 2014 para “impulsar a medio y largo plazo la competitividad y la contribución del sector exterior al crecimiento de la economía y a la creación de empleo”.

PRIVATIZACIÓN DE CESCE

La norma constituye a la vez un paso más en el proceso de privatización de Cesce ya que, según Economía, la propiedad del capital por parte del Estado “ha dejado de tener sentido toda vez que la actividad principal de la compañía se desenvuelve en el sector privado en un mercado altamente competitivo”. No obstante, busca compatibilizar una mayor eficiencia con la gestión privada de la cobertura de los riesgos y la futura privatización de Cesce, con la naturaleza oficial del apoyo financiero.

CONTENIDOS

Entre los contenidos más destacados del real decreto se encuentran los instrumentos de cobertura de los riesgos derivados de la internacionalización, que podrán revestir la forma de seguro de crédito y de garantía.

Igualmente, desarrolla los riesgos cubiertos por cuenta del Estado, que podrán ser de carácter comercial, político, extraordinario o de “cualquier otra naturaleza. A su vez, delimita las operaciones de internacionalización objeto de cobertura y establece el procedimiento para la tramitación y verificación del siniestro, o la fórmula de pago y las indemnizaciones.

Respecto al agente gestor, marca un límite máximo del 20% de las primas abonadas, netas de anulaciones y extornos, por las coberturas contratadas, dividido en dos tramos: un tramo fijo y otro variable.

Otros puntos de la normativa se refieren al funcionamiento de la Comisión de Riesgos, las tarifas cargadas por el agente gestor, y el fondo de reserva de los riesgos de la internacionalización.

(SERVIMEDIA)
05 Dic 2014
SMV/gja