La UE fija los criterios comunes sobre el 'derecho al olvido'

MADRID
SERVIMEDIA

El Grupo de Autoridades europeas de protección de datos (GT29) ha aprobado un documento sobre la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 13 de mayo relativa al denominado ‘derecho al olvido’.

El texto, del que ha sido ponente la Agencia Española de Protección de Datos, analiza los pronunciamientos del tribunal y desarrolla a lo largo de 25 puntos los criterios interpretativos comunes que van a presidir la aplicación de la sentencia por parte de las Autoridades de los distintos Estados europeos.

Sobre la responsabilidad de los motores de búsqueda. la sentencia del TJUE establece que éstos realizan un tratamiento de datos personales y, en consecuencia, sus gestores están obligados a asumir las responsabilidades propias de quienes tratan datos en los términos previstos en la normativa europea y, en particular, a respetar los derechos de cancelación y de oposición reconocidos a todos los individuos.

El tribunal subraya el impacto que la actividad de los buscadores tiene en los derechos a la privacidad y a la protección de los datos personales por cuanto permiten acceder desde cualquier lugar a múltiples informaciones personales que posibilitan la elaboración de perfiles.

A la vista de la gravedad potencial de este impacto, considera que con carácter general los derechos de los afectados prevalecen sobre el interés económico de los buscadores y sobre el interés de los internautas en acceder a información personal por ese cauce. Sin embargo, señala que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un “un justo equilibrio” entre los derechos e intereses en liza.

El resultado dependerá, en cada supuesto, de la naturaleza y sensibilidad de los datos y del interés del público en acceder a una determinada información, un interés en el que influye significativamente el papel que el afectado desempeñe en la vida pública.

El grupo de autoridades también interpreta que la sentencia declara expresamente que el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición "sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original".

"En consecuencia, la información continúa intacta en la web original y seguirá siendo accesible a través del buscador por cualquier otra palabra o término que no sea el nombre del afectado", señala el texto aprobado.

Para los expertos de la UE, el impacto de estos derechos sobre las libertades de expresión y de información, tanto de los editores como de los usuarios de internet, es "muy limitado". "Dado que en la valoración de las circunstancias de cada solicitud se debe tener en cuenta sistemáticamente el interés de los usuarios en acceder a una información, aquellas que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública no serán bloqueadas", señalan. "La libertad de información, por tanto, no se ve afectada cuando se trata de información con interés general, ya que en esos casos no procede reconocer el ‘derecho al olvido’.

(SERVIMEDIA)
28 Nov 2014
JRN/gfm