El juez de vigilancia penitenciaria revoca el tercer grado a Jaume Matas
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El titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha revocado la concesión del tercer grado al expresidente de Baleares y exministro Jaume Matas, al estimar que no hay reeducación del interno y sí riesgo de ruptura de la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho.
Según apunta el auto, "aunque es un hecho indudable, tanto al tiempo actual como al de la comisión del delito, que Jaume Matas es un sujeto socialmente insertado -pues cuenta con un medio sociofamiliar normalizado, lo cual es habitual en la delincuencia llamada de 'guante blanco'-, no hay reeducación del interno y sin haberse alcanzado ese fin de la pena, no tiene sentido la clasificación en tercer grado".
El juez constata que "no hay prueba alguna de la existencia del arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado y del descrédito causado a la Institución Pública. Lo único que cabe afirmar es que el interno ha hecho hasta el último momento, legítimamente, todo lo que ha podido para no cumplir la pena".
Según se indica en la resolución del recurso, "no existe un derecho fundamental a la reeducación y reinserción social" y "la reeducación y reinserción social no es la única finalidad de la pena privativa de libertad”. En ese sentido, el juez destaca que "una legítima finalidad de la pena es la confianza de los ciudadanos en cuanto a que en caso de infracción la Ley, ésta va a ser aplicada".
Argumenta, además, que "el riesgo de ruptura en la confianza de los ciudadanos en la validez del propio Estado de Derecho, no puede ser obviada por los jueces”, por lo que atender a la “prevención general como parámetro a considerar en un caso de corrupción política es perfectamente legítimo”.
PODEROSAS RAZONES
Entiende que “incluso aunque la pena sea de corta duración, por lo cual han de ser poderosas razones de otra índole las que lleven a primar los intereses particulares del interno, sobre los generales de la sociedad".
Ahora, tras la resolución del juez, Jaume Matas puede recurrir contra ella ante el propio juez de vigilancia penitenciaria, en un plazo no superior a tres días, o ante la Audiencia de Palma de Mallorca, en un plazo de cinco.
El auto indica que la clasificación de los internos en segundo o tercer grado incide fundamentalmente en el grado de sufrimiento que implica el cumplimiento de la pena para el condenado, o bien, desde otra perspectiva, en la efectividad de aquéllas.
El juez insiste en que “no cabe tolerar comportamientos que en vez de servir con objetividad los intereses generales sirven únicamente su mezquino interés privado, propio o de tercero”, y en que proyectar a la sociedad una sensación de impunidad en casos de corrupción “por la clasificación prematura en tercer grado de un interno” es negativo en “un momento de gran sensibilidad social al respecto”
Señala, asimismo, la existencia de seis causas abiertas contra Matas que podrían augurar un cambio en su situación penal por el dictado de nuevas condenas, y esta razón ya se contempla como una causa para la denegación de los permisos penitenciarios.
(SERVIMEDIA)
17 Nov 2014
SGR/caa