El TC suspende la ley catalana de Consumo al admitir a trámite el recurso del Gobierno

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra la ley que regula el Código de Consumo en Cataluña.

Como consecuencia de esta admisión a trámite, también se acuerda la suspensión automática de la norma recurrida al haber invocado el Ejecutivo el artículo 161.2 de la Constitución, el mismo que se empleó para suspender la Ley de Consultas y la convocatoria del referéndum independentista del 9 de noviembre.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Gobierno y Parlamento de Cataluña, que dispondrán de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de septiembre un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la norma que modifica la Ley del Código de Consumo de Cataluña, porque invade las competencias estatales en materia de régimen energético.

Según el Gobierno, el citado decreto ley va contra la normativa básica estatal y tiene impacto en el resto de consumidores de electricidad de otras comunidades autónomas porque introduce la definición de personas en situación de vulnerabilidad económica.

La ley estatal del sector eléctrico determina que serán considerados consumidores vulnerables aquellos que cumplan con las características sociales que se determinen reglamentariamente por el Gobierno, y el bono social, en concreto, será de aplicación a quienes se determine por real decreto del Consejo de Ministros, según un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita familiar.

Hasta que se apruebe tal normativa, la figura del consumidor vulnerable se encuentra ligada al perceptor del bono social, que recoge la ley del 26 de diciembre de 2013.

Los requisitos para tener derecho a la percepción del bono social establecidos a nivel nacional difieren de los que recoge el Decreto Ley 6/2013 de Cataluña, lo que para el Gobierno podría suponer una discriminación de los consumidores del resto del territorio español.

Establece también la imposibilidad de que el suministro de energía eléctrica sea suspendido para dicho colectivo entre los meses de noviembre a marzo, ambos incluidos, posibilitando que el consumidor satisfaga la deuda pendiente entre los meses de abril a octubre siguientes.

La regulación estatal no prevé exención alguna para dicho colectivo y la posibilidad de aplazamiento de la deuda contraída por el consumidor en situación de vulnerabilidad unido a la posibilidad de acuerdo de precios sociales mencionados en el punto siguiente, tendría repercusión directa sobre los ingresos del sector eléctrico al alterar el pago por aplicación de peajes de acceso y cargos.

Según el Gobierno, se contraviene la ley del sector eléctrico que prevé un sistema de tarifa de último recurso fijada por el Gobierno y única en todo el territorio nacional.

Concluye que la regulación que establece el mencionado decreto ley de Cataluña invade las competencias estatales en materia de régimen energético, tanto en aspectos ya regulados, como en aquellos cuyo desarrollo ha sido atribuido al Gobierno, como es la definición de consumidores vulnerables.

(SERVIMEDIA)
22 Oct 2014
SGR/gja