Tarjetas. Blesa tendrá que llevar personalmente al juez el listado de sus bienes antes de ser embargado

MADRID
SERVIMEDIA

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en caso de que la persona obligada a depositar una fianza no la haga efectiva en el plazo determinado por el juez, deberá comparecer personalmente en el juzgado con un listado de los bienes con los que podría responder al embargo. Esto es lo que le podría suceder al expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa si no logra reunir los 16 millones de euros que el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu le impuso como fianza de responsabilidad civil por el caso de las tarjetas opacas.

El exbanquero ya había dejado entrever que no podría reunir la cantidad exigida por el magistrado y, de hecho, a principios de semana intentó que la aseguradora Mapfre se hiciera cargo del pago con cargo a la cobertura de responsabilidad de la póliza.

La defensa de Blesa pretendía que fuera el propio juez quien se dirigiera a la aseguradora para reclamar el depósito, extremo este que el magistrado rehusó. Aunque Mapfre se hiciera cargo de la fianza, podría acabar reclamándosela si se le declarara culpable, puesto que la cobertura citada no tendría efecto si se demostrara que ha existido un delito.

El abogado de Blesa estuvo esta mañana en la sede de la Audiencia Nacional, coincidiendo con la presentación de un aval bancario por el abogado de Rodrigo Rato, y aseguró que no estaba en la sede judicial para depositar la fianza de su defendido.

En caso de que el expresidente de Caja Madrid no deposite la fianza a lo largo del día de hoy, el juez acordará el embargo mañana, según indicaron fuentes jurídicas. La Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a citar a la persona para que el requerido aporte su lista de bienes según el artículo 589 de la citada norma.

En esa lista, Blesa debería señalar los bienes que considera suficientes para satisfacer la fianza. Entonces el secretario judicial requerirá mediante diligencia de ordenación al ejecutado para que “manifestase bienes y derechos suficientes con expresión de cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos”.

DESOBEDIENCIA

En ese requerimiento se le informará de las sanciones que pueden imponérsele “por desobediencia grave” en caso de que no presente la relación de bienes, o incluya propiedades que no sean suyas, o excluya otros bienes susceptibles de embargo, o no desvele cargas y gravámenes que existan sobre ellos.

En esos casos, el secretario judicial podría imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no responda debidamente al requerimiento.

Al mismo tiempo el juzgado hace su propia investigación de los bienes del imputado y para ello se sirve del Punto Neutro Judicial, donde con el uso de unas claves el juzgado puede acceder a la información patrimonial de las personas que son embargadas.

Es decir, el juzgado tiene acceso a los datos del Registro de la Propiedad, Mercantil, de Bienes Muebles, de Bienes Inmuebles, el Catastro, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria para conocer en profundidad el patrimonio del ejecutado. Además, el juez cuenta con la asistencia de la Policía Judicial que tiene potestad para investigar los bienes, la titularidad de los mismos y si algunos de ellos pueden estar a nombre de sociedades interpuestas o testaferros.

De hecho, si algunos de los bienes que se encuentren han cambiado de manos en los últimos tiempos, el imputado podría ser investigado por un presunto delito de alzamiento de bienes.

El artículo 591 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar al secretario judicial encargado de la ejecución o al procurador del ejecutante, cuantos documento y datos tenga en su poder.

El artículo 592 establece que el secretario judicial embargará bienes teniendo en cuenta “la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado”. A partir de ese momento el embargo se hará por orden. Primero dinero y cuentas corrientes, seguido de créditos y derechos realizables en el acto a corto plazo y títulos o valores u otros instrumentos financieros admitidos en el mercado secundario de valores.

A continuación se embargarán joya y objetos de arte; rentas en dinero; intereses y frutos de toda especie; bienes muebles; bienes inmuebles; sueldos, salarios, pensiones; créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo y en último lugar empresas de su propiedad.

(SERVIMEDIA)
22 Oct 2014
SGR/gja