Ampliación

Cataluña. El CGPJ no suspende al juez Vidal porque no evitaría sus declaraciones a favor de incumplir la ley

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) desistió este lunes de suspender cautelarmente al juez Santiago Vidal, que participa en la elaboración de una Constitución catalana, porque esta medida no evitaría que el magistrado siguiera “realizando declaraciones que apoyen públicamente como legítimo el incumplimiento de las leyes y de la Constitución española”.

Así lo explicó el CGPJ a través de un comunicado, en el que informó de que la Comisión Disciplinaria acordó, por cuatro votos frente a tres, no suspender provisionalmente en sus funciones al juez Vidal mientras se tramita el expediente abierto contra él.

Este expediente fue incoado la semana pasada por el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo, que acusa al juez Vidal de dos faltas muy graves.

En la reunión de este lunes de la Comisión Disciplinaria, votaron en contra de la suspensión cautelar los vocales Roser Bach, María Victoria Cinto, Vicente Guilarte y Enrique Lucas y a favor, Wenceslao Olea, Carmen Llombart y Ángeles Carmona. Olea anunció la formulación de un voto particular.

Asimismo, el CGPJ destacó que la Fiscalía, que el pasado jueves envió al Consejo un oficio en el que denunciaba los hechos, había remitido alegaciones a la Disciplinaria en las que no se oponía a la suspensión solicitada por el Promotor de la Acción Disciplinaria.

EL FISCAL PUEDE RECURRIR

En su escrito, la Fiscalía consideraba que los ciudadanos difícilmente pueden albergar confianza en la imparcialidad en la aplicación del Derecho por parte de quien notoria y públicamente cuestiona la legalidad vigente y el mandato constitucional de sujeción a ella. También recordaba que la Constitución en su artículo 117 impone a los jueces una estricta sujeción a la legalidad y a la imparcialidad.

Por su parte, el magistrado Santiago Vidal se había opuesto a la suspensión en un escrito de alegaciones en el que decía que su actuación se enmarca en el simple ejercicio del derecho fundamental a la libertad de opinión y expresión que como juez, jurista y ciudadano le reconoce la Constitución Española.

El CGPJ destacó que el Promotor de la Acción Disciplinaria tiene un plazo de seis meses para tramitar el expediente disciplinario, que finalizará con propuesta de sanción o de archivo. Además, el órgano de gobierno de los jueces se refirió a que la decisión adoptada hoy por la Comisión Disciplinaria puede ser recurrida en alzada ante el Pleno por la Fiscalía.

(SERVIMEDIA)
13 Oct 2014
NBC/gja