Díaz Ferrán, declarado culpable de la quiebra de Viajes Crisol
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El Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid ha calificado como culpable el concurso de acreedores de la empresa Viajes Crisol, una filial del Grupo Marsans, y ha declarado como personas afectadas por esta calificación a Gerardo Díaz Ferrán, expresidente de la patronal CEOE, a la herencia yacente de su socio Gonzalo Pascual y a Posibilitum Bussines, en su condición de administradores de la empresa concursada.
De esta manera, el Juzgado se pronuncia en sintonía con las conclusiones de los concursos de acreedores iniciados contra las otras dos filiales de este grupo, Rural Tours Viajes y Tiempo Libre, que se conocieron días atrás.
Según informó este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la magistrada Ana María Gallego Sánchez, titular del Juzgado de lo Mercantil número 12, ha inhabilitado a Díaz Ferrán y a Posibilitum para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de 15 años.
En la misma línea, ha condenado al expresidente de CEOE, a la herencia yacente de Gonzalo Pascual y a Posibilitum a la pérdida de los derechos que pudieran tener como acreedores concursales de Viajes Crisol.
Además, condena conjunta y solidariamente a Díaz Ferrán y a los herederos de su socio a cubrir en su integridad el déficit patrimonial de Viajes Crisol en aquella parte que no sea satisfecha en la liquidación de la empresa, incluyéndose en tal concepto el pasivo y los créditos contra la masa del concurso, de acuerdo con el informe definitivo de la administración concursal.
Condena también, por último, a Posibilitum Business, de forma conjunta y solidaria con Díaz Ferrán y con la herencia yacente de Pascual, a cubrir el 40% del pasivo y la totalidad de los créditos contra la masa del concurso de Viajes Crisol, de acuerdo al informe definitivo de la administración concursal, en aquella parte que no sea satisfecha en la liquidación.
Finalmente, la jueza impone expresamente a Viajes Crisol, a los tres implicados, las costas del procedimiento, y ordena que se libren mandamientos de la resolución, una vez alcance firmeza la presente sentencia, a todos los registros públicos, en particular el Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad y el Registro Civil, a fin de que tengan cumplido conocimiento de la misma.
Desde el TSJM indicaron que la cantidad final no podrá conocerse hasta saberse el resultado de las operaciones de liquidación, responsabilidad de la administración concursal.
Además, recuerdan que la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 20 días a contar desde la notificación.
(SERVIMEDIA)
09 Oct 2014
BPP/gja