Cataluña. Mas mantiene “activo” el fichero con el que elaborar el censo del 9-N

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno catalán, que preside Artur Mas, mantiene “activo” el acuerdo, suscrito el pasado 27 de septiembre, que creaba un fichero para poder elaborar una especie de censo destinado a consultas no referendarias, entre las que destaca la del 9 de noviembre.

Según confirmaron a Servimedia fuentes del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de Cataluña, el fichero generado tras el acuerdo que firmó esta consejería con el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat) sigue vigente y el “procedimiento está activo”.

“El fichero está activo”, aseguraron dichas fuentes, aunque matizaron que este acuerdo “no es finalista” y, por tanto, no está pensado únicamente para generar el “censo” de la consulta secesionista del 9-N.

No obstante, el fichero es consecuencia de la Ley de Consultas catalana, que fue suspendida el pasado 29 de septiembre, tras admitir el Tribunal Constitucional los recursos presentados por el Gobierno tanto contra esta norma como contra la convocatoria del 9 de noviembre.

"PARA CUALQUIER CONSULTA"

Sin embargo, desde el Departamento de Gobiernación del Ejecutivo de Mas se insistió en que el fichero que se mantiene activo “no es específico de la consulta del 9-N”, sino que “será la base para elaborar cualquier consulta”. De hecho, apuntaron que hay alguna otra consulta en proceso, “como crear un consejo comarcal”, que se haría en base a la Ley de Consultas de la Generalitat.

Según un documento del Idescat facilitado a Servimedia, el sábado 27 de septiembre, mismo día en el que Mas firmó el decreto de la consulta, esta entidad estadística y el Departamento de Gobernación acordaron colaborar “dentro del marco legal de la Ley de Estadística de Cataluña y de la Ley de Consultas Populares no Referendarias”.

El Idescat, de acuerdo con lo que establece el artículo 51 de Ley de Estadística catalana, “es el responsable de poner en marcha, mantener, explotar y custodiar el Registro de Población de Cataluña ”.

DATOS DISPONIBLES

Además, los datos del Registro de Población de Cataluña , de acuerdo con el artículo 48 de la citada norma de estadística de Cataluña , “pueden ser utilizados por los órganos de la Generalitat de Catalunya si lo necesitan para ejercitar sus competencias y únicamente en aquellos expedientes en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes”.

Por otro lado, la ley de consultas elaborada por el Gobierno catalán, en su artículo 6.2 establece que “el Registro de Participación en Consultas Populares no Referendarias está integrado por los datos del Registro de Población de Cataluña ”.

Aunque esta ley también agrega que para elaborar el mencionado “censo ” se podrá consultar el denominado "Registro de Catalanes y Catalanas en el Extranjero", además de “los datos de otros instrumentos registrales que acrediten la condición de persona legitimada, determinados por las reglas específicas de la convocatoria”.

(SERVIMEDIA)
06 Oct 2014
MFN/nbc/gja