Cataluña.El presidente del TC tiene en sus manos convocar un Pleno extraordinario para tramitar el recurso del Gobierno
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El Tribunal Constitucional (TC) esperará a tener sobre la mesa el recurso del Gobierno contra la Ley de Consultas catalana y el decreto de convocatoria del referéndum soberanista del 9 de noviembre para decidir si trata el asunto en un Pleno extraordinario inmediato, o si lo debate en uno ordinario que tiene previsto para la semana del 7 de octubre.
La convocatoria de una reunión extraordinaria, sólo requiere una decisión del presidente del Alto Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, que puede citar a sus miembros con 24 horas de antelación.
Fuentes jurídicas explicaron a Servimedia que, como pronto, el Ejecutivo de Mariano Rajoy podría presentar su recurso el lunes próximo, tras la celebración del Consejo de Ministros correspondiente. No se podría presentar antes, puesto que el Registro del Tribunal Constitucional permanece cerrado los domingos. Sólo entonces, con el recurso sobre la mesa, el TC tomará la decisión de convocar un Pleno extraordinario esa misma semana o remitirá el debate al Pleno ordinario de la siguiente.
Hace una semana, cuando se especulaba con la posibilidad de que el jefe del Gobierno catalán aprobara el decreto de convocatoria inmediatamente después de la aprobación por el Parlament de la Ley de Consultas, el TC mantenía el criterio de incluir el debate sobre el previsible recurso del Ejecutivo central en un Pleno ordinario.
La idea del Ejecutivo es que el TC inste en su admisión a trámite a la suspensión de la ley de manera “automática” y con “carácter retroactivo”, de manera que la convocatoria o incluso la consulta quedara invalidada por haber sido suspendida la ley que le da sustento.
SUSPENSION INMEDIATA
Dada la cercanía de la fecha de la consulta soberanista, prevista para el 9 de noviembre, el TC sólo tendría tiempo de dictar una providencia de admisión a trámite que lleva aparejada la suspensión cautelar de la norma, pero que no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Este mecanismo está establecido en el artículo 161.2 de la Carta Magna, que dice: "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas".
Este recurso tiene la peculiaridad de que "la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".
Es decir, el recurso por el Gobierno va acompañado siempre de la prerrogativa de la suspensión automática de lo impugnado. De no existir un pronunciamiento anterior sobre el fondo del asunto recurrido, el TC deberá revisar la suspensión cautelar en un plazo de cinco meses y, entonces sí, valorar los pros y los contras de su mantenimiento.
(SERVIMEDIA)
28 Sep 2014
SGR/gja