Guindos asegura que la recuperación “se consolida” pero hay que “alimentarla con reformas estructurales”

MADRID
SERVIMEDIA

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, afirmó este jueves que “afrontamos una recuperación” económica que “se consolida, pero que debemos fortalecer y alimentar con reformas estructurales”.

Así lo indicó en el Pleno del Congreso de los Diputados durante el debate de convalidación o derogación del real decreto ley de medidas urgentes en materia concursal, cuyo objetivo es facilitar los acuerdos que permitan la supervivencia de empresas que entren en concurso de acreedores.

De Guindos explicó que en ese contexto de recuperación se enmarca esta reforma estructural que implica cambios en la Ley Concursal, ya que es “necesario e ineludible” reducir el endeudamiento de las empresas y mitigar el impacto negativo que este proceso tiene en la economía.

El titular de Economía recordó que uno de los rasgos característicos de la crisis en España ha sido el “excesivo endeudamiento del sector privado”.

Aunque se ha corregido en parte el problema en los últimos años, al reducirse la deuda privada hasta el 125% del PIB, “todavía estamos por encima de la media de la zona euro que es ligeramente inferior al 100% del PIB”, recordó.

“Es preciso que la economía española siga en ese proceso de desapalancamiento”, dijo el ministro, quien en todo caso reconoció que “en un contexto de baja inflación es aún más lento, difícil y produce efectos depresivos de la actividad”. Por eso, agregó, “modernizar el régimen de insolvencias es fundamental”.

CONTENIDO NORMA

Esta norma completa las medidas para favorecer la reestructuración y refinanciación de las deudas empresariales aprobado el marzo. Con este decreto se amplían las posibilidades de extensión de los efectos del convenio a los acreedores "disidentes" y, en particular, a los acreedores privilegiados, en función de las mayorías que voten a favor.

Respecto a los créditos privilegiados, sin modificar su clasificación, se crean cuatro clases diferenciadas, a efectos de la votación para la extensión del convenio, según se trate de acreedores laborales, públicos, financieros o el resto.

Los acreedores privilegiados, tanto generales como especiales, mantienen su capacidad de adhesión voluntaria al convenio, pero se introduce la posibilidad de que se puedan extender los efectos del convenio a los acreedores privilegiados "disidentes".

La condición es que voten a favor del mismo acreedores que representen el 60% o el 75% del pasivo de cada una de las clases de créditos, dependiendo de las medidas a aplicar.

DEUDORES HIPOTECARIOS

Por otra parte, en una disposición transitoria en el decreto de modificación la Ley de Enjuiciamiento Civil, de manera que el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si ésta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva.

De esta manera, el Gobierno da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, que consideraba que la legislación aprobada por el Gobierno del PP en materia hipotecaria situaba en una posición de desigualdad al deudor.

(SERVIMEDIA)
25 Sep 2014
BPP/pai