El Supremo tumba la demanda de Álvarez Cascos contra Javier Sardá y Boris Izaguirre
- El tribunal dice que “Crónicas Marcianas” contribuía a crear una opinión pública libre
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El Tribunal Supremo ha decidido absolver a los responsables del antiguo programa de Telecinco “Crónicas Marcianas”, a su presentador, Javier Sardá, y a su colaborador Boris Izaguirre de la demanda presentada contra ellos por el ex ministro de Fomento Francisco Álvarez-Cascos.
El ex ministro del PP demandó ante los juzgados de Madrid a Sarda, Izaguirre y los productores de “Crónicas Marcianas” por haber difundido en el programa emitido el 7 de enero de 2004 varias imágenes del por entonces ministro con su actual mujer, María Porto, y los tres hijos que tiene de relaciones anteriores durante sus vacaciones en un hotel de Lanzarote. El ex titular de Fomento aseguraba que las imágenes habían vulnerado sus derechos a la intimidad, a la propia imagen, al honor y a la vida familiar.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 52 condenó en abril de 2005 a los demandados a pagar sendas indemnizaciones de 600 euros a Álvarez-Cascos y a María Porto, una cuantía que la Audiencia Provincial de Madrid elevó en septiembre de 2006 a 18.000 euros.
En cambio, en la sentencia hecha pública hoy, los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establecen que en este caso debe prevalecer el derecho a la información sobre el derecho a la intimidad ya que consideran que el programa “Crónicas Marcianas” contribuía a “la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático” consagrado en la Constitución.
Los magistrados señalan que la información sobre las vacaciones del ex ministro de Fomento y su familia en Lanzarote tenían “relevancia pública” ya que, al tratarse de “una persona que desempeña un cargo público”, su publicación contribuyó “al debate en una sociedad democrática” y no era “una simple satisfacción de la curiosidad humana por conocer la vida de otros”.
El Alto Tribunal desestima los argumentos de Álvarez-Cascos y su mujer, quienes en su recurso habían destacado “el carácter de entretenimiento del programa” de “Crónicas Marcianas”, y señala que la capacidad para ejercer el derecho a la libertad de información es independiente de “la naturaleza y del contenido de los programas y de su calidad televisiva”.
El recurso de los responsables del programa de Telecinco indicaba además que las citadas informaciones “revestían un especial interés informativo en la medida en que los actos del ministro eran frontalmente contradictorios con los postulados que respecto de la indisoluble unidad familiar mantenía públicamente”.
IMÁGENES LEGALES
En cuanto a María Porto, la sentencia señala que la difusión de las imágenes en las que aparecía eran “necesarias para transmitir la información acerca de la relación” que Álvarez-Casco mantenía con ella.
“No podía pasarle inadvertido el interés que para los medios de comunicación constituía la publicación del encuentro vacacional de ambos en Lanzarote y los riesgos de difusión que tal reunión comportaba”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol.
El Alto Tribunal dictamina además que las imágenes del reportaje emitido por “Crónicas Marcianas” “no fueron obtenidas clandestinamente o de manera furtiva” ya que las mismas fueran captadas en sitios públicos como la terraza del hotel o la playa colindante. La sentencia destaca que las imágenes de los niños “fueron sometidas a tratamiento técnico para garantizar que resultase materialmente imposible su identificación”.
(SERVIMEDIA)
19 Ene 2010
DCD/jrv