Cataluña. El referéndum catalán sería el primer caso de desobediencia a una decisión del Constitucional
- Artur Mas podría ser acusado de un delito de desobediencia o de sedición, castigados entre 6 meses y 15 años de cárcel
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El Tribunal Constitucional (TC) no tiene ningún precedente de desobediencia a la suspensión cautelar de una norma autonómica recurrida por el Gobierno. Fuentes jurídicas indicaron a Servimedia que la controversia está servida porque no hay un criterio determinado por la ley para los casos de rebeldía en que una administración pública decida aplicar una norma suspendida por el TC. Sencillamente, eso no ha ocurrido nunca.
El Gobierno explica por activa y por pasiva que no puede presentar recurso alguno mientras no exista una convocatoria oficial de referéndum. Sólo entonces podrá someter la norma autonómica al criterio del Constitucional.
Dada la cercanía de la fecha de la consulta soberanista, prevista para el 9 de noviembre, el TC sólo tendría tiempo de dictar una providencia de admisión a trámite que lleva aparejada la suspensión cautelar de la norma, pero que no implica pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Este mecanismo está establecido en el artículo 161.2 de la Carta Magna, que dice: "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas".
Este recurso tiene la peculiaridad de que "la impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".
Es decir, el recurso por el Gobierno va acompañado siempre de la prerrogativa de la suspensión automática de lo impugnado. De no existir un pronunciamiento anterior sobre el fondo del asunto recurrido, el TC deberá revisar la suspensión cautelar en un plazo de cinco meses y, entonces sí, valorar los pros y los contras de su mantenimiento.
NO HAY PRECEDENTE
Hasta ese punto la ley guía los pasos de los tribunales, pero como no hay ningún precedente de desobediencia a una decisión del Constitucional, es ahí donde los juristas no se ponen de acuerdo.
En caso de que el Gobierno catalán haga una convocatoria oficial de referéndum y la lleve a cabo no está claro que hacer. El TC redacta sentencias declarativas pero no tiene recursos legales, como los tribunales ordinarios, para obligar a su ejecución. Existen dudas sobre quién puede actuar e instar el cumplimiento de la medida cautelar porque nunca se ha planteado esa situación y habrá que configurar un criterio.
El Gobierno confía en que esa situación no se produzca y que el presidente de la Generalitat, Artur Mas, se atenga a su compromiso de no convocar una consulta soberanista ilegal.
Si no fuera así, el Ejecutivo de Mariano Rajoy podría proceder contra él y acusarle, en su caso, desde un delito de desobediencia, castigado con penas de prisión de entre seis meses y un año por el Código Penal, hasta uno de sedición en su versión más grave que puede estar castigado con hasta 15 años de cárcel si el autor fuera una autoridad. Lo único en que coinciden las fuentes jurídicas consultadas por Servimedia es en que los caminos por los que transitará este asunto permanecen inexplorados.
(SERVIMEDIA)
11 Sep 2014
SGR/pai