El Supremo confirma los ocho años de cárcel para el piloto de una patera con 30 inmigrantes a bordo
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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de ocho años de prisión para el piloto de una patera que fue interceptada en las inmediaciones de Tarifa (Cádiz) en diciembre de 2012 en la que viajaban 30 personas, entre ellas una mujer embarazada y cuatro bebés.
En el auto hecho público este lunes, los magistrados rechazan el recurso interpuesto por el acusado contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz que le consideró autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
El recurrente alegó que no había quedado acreditado “ni durante la instrucción, ni durante las sesiones del juicio oral” que él fuera el autor del delito por el que se le condena y aseguró que viajaba como un pasajero más en la embarcación que resultó interceptada y que había abonado 400 euros por el trayecto.
El hombre sostuvo que los verdaderos pilotos de la patera abandonaron la embarcación a mitad de la travesía tras indicarles donde se encontraba España y que él se hizo cargo de la misma ante el peligro que corrían “su vida y la de los demás”. Asimismo, precisó que carecían de chaleco salvavidas.
No obstante, el Supremo consideró “lógica y racional” la convicción alcanzada por el Tribunal de Instancia de que el acusado pilotaba la embarcación. En este sentido, los magistrados afirmaron que existía “prueba de cargo suficiente contra el recurrente”.
TESTIGOS
Según el auto, la prueba se desprende del testimonio en fase de instrucción (ante el juez, el fiscal, el imputado y su defensa) de dos de los ocupantes de la patera, que identificaron al acusado como piloto de la embarcación.
Ninguno de estos dos inmigrantes pudo ser localizado para acudir al juicio, algo que los magistrados calificaron de “previsible” al tratarse de personas “en situación administrativa irregular”. Sin embargo, los magistrados dieron validez a la prueba al reconocer que durante la fase de instrucción “se respetaron las garantías exigidas”.
La resolución del Supremo establece que no resulta “lógico ni racional” que la función del acusado fuera “únicamente” ocuparse de la embarcación tras el abandono de los verdaderos pilotos marroquíes ya que esto no explica “la razón del abandono” ni justifica que los ocupantes de la patera “mintieran contra quien, según él, les ayudó”.
(SERVIMEDIA)
25 Ago 2014
CLG/man