El maltrato psicológico a los padres será “justa causa” para desheredar a los hijos
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El Tribunal Supremo ha establecido el maltrato psicológico a los padres como una “justa causa” para desheredar a los hijos al ser “incompatible” con los deberes de “respeto y consideración” derivados de la relación jurídica de filiación.
En una sentencia dada a conocer hoy jueves, la Sala Civil del Alto Tribunal confirmó la desheredación de dos hijos que incurrieron en un “maltrato psíquico y reiterado” contra su padre. El Supremo subraya el “menosprecio y abandono familiar de los hijos hacia su padre” durante sus siete últimos años de vida.
En la cláusula incluida en el testamento, el padre argumentaba que sus hijos se habían negado de forma injustificada a facilitarle asistencia y cuidados, le habían “injuriado gravemente de palabra” y le habían “maltratado gravemente de obra”.
Según recoge la sentencia, los recurrentes no se interesaron ni tuvieron contacto alguno con su padre durante los años que pasó enfermo y al cuidado de una hermana. No obstante, tras su muerte, la situación cambió "a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios".
De esta manera, el Supremo confirma la decisión de la Audiencia de Málaga que rechazaba la demanda de los dos hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre que los desheredó y el reconocimiento a percibir las dos terceras partes de la herencia que les corresponderían si no existiera causa justa de desheredación.
JURISPRUDENCIA
Los dos hijos del fallecido alegaron “falta de una jurisprudencia clara y precisa” sobre la materia en el recurso presentado. Sin embargo, los magistrados consideran que esto no es un “obstáculo” para anular la desheredación ya que se basa en “la dignidad de la persona como germen o núcleo fundamental de los derechos constitucionales y su proyección en el derecho de familia y sucesorio”.
Los magistrados entienden que esta forma de maltrato supone “un menoscabo o lesión” de la salud mental de la víctima y por tanto lo incluyen dentro de la modalidad de “maltrato de obra”, que sí está recogido en el Código Civil y que permite privar de la herencia a quienes, en principio, tienen derecho a ella por una causa justificada y prevista por la norma.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo establece una doctrina jurisprudencial aplicable al derecho de sucesiones al reconocer el maltrato psicológico como una justa causa de desheredación.
(SERVIMEDIA)
07 Ago 2014
CLG/gfm