El Gobierno aprueba las especialidades de Psiquiatría del Niño y del Adolescente y de Genética Clínica
- El decreto de troncalidad permite la reespecialización de los médicos
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El Consejo de Ministros dio este viernes luz verde al real decreto que regula la troncalidad de la formación sanitaria, la reespecialización y la capacitación específica y que, entre otros puntos, contempla la aprobación de las especialidades de Psiquiatría del Niño y del Adolescente y de Genética Clínica.
Asimismo, el decreto modifica la actual especialidad de Farmacia Hospitalaria, que pasa a denominarse Farmacia Hospitalaria y de Atención Primaria, y se fusionan los actuales títulos de especialista en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica en un solo título con la denominación de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
La troncalidad supone la adquisición de competencias comunes a varias especialidades en ciencias de la salud a través de un periodo de formación uniforme. De esta manera, informa Sanidad, "la formación en régimen de residencia se estructura en dos ciclos consecutivos, uno troncal, en el que se adquieren los conocimientos comunes a las especialidades del mismo tronco, y otro específico en el que se adquieren los conocimientos de cada especialidad. Ambos ciclos integrarán la formación completa de las especialidades en ciencias de la salud".
Las especialidades médicas, quirúrgicas y multidisciplinares se estructuran en cinco grupos o troncos: médico, quirúrgico, de laboratorio y diagnóstico clínico, de imagen diagnóstica y de psiquiatría. En cada uno de ellos se han agrupado especialidades que en sus programas formativos tienen competencias comunes, que se adquirirán en unidades acreditadas durante un periodo no inferior a dos años.
La elección de plaza de tronco y unidad docente troncal se realizará una vez superada la prueba nacional de acceso que con carácter anual convoca el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según el orden obtenido por el candidato. Una vez superada la evaluación del periodo troncal, los residentes elegirán especialidad y unidad docente de entre las ofertadas, en función del orden obtenido en la prueba de acceso.
Los profesionales sanitarios que prestan o hayan prestado servicios en el sistema sanitario podrán obtener un nuevo título de especialista en otra especialidad del mismo tronco. En este caso, los aspirantes deberán realizar únicamente el programa formativo correspondiente a la especialidad, quedando exentos del primer ciclo troncal. Para ello se exige que tengan una experiencia de al menos cinco años de ejercicio profesional.
REESPECIALIZACIÓN
El decreto permitirá a los profesionales que prestan o hayan prestado servicios en el sistema sanitario obtener un nuevo título de especialista en otra especialidad del mismo tronco de la especialidad. Para no romper el equilibrio que debe existir entre las plazas ofertadas por el procedimiento ordinario y por el procedimiento de reespecialización, se establecen unos límites de manera que el cupo de plazas para reespecialización no podrá ser superior al 2% del total. Asimismo, las que oferte cada comunidad autónoma no podrá exceder del 10% del total de las ofertadas por la correspondiente comunidad.
La formación en áreas de capacitación específica supone la ampliación o profundización en los conocimientos que ya tienen los especialistas, lo que permitirá a algunos profesionales profundizar en aquellas facetas que demanda el progreso científico en el ámbito de una o varias especialidades en ciencias de la salud. Esta formación tendrá carácter programado y se llevará a cabo, también, por el sistema de residencia.
A través de este decreto se crean las áreas de capacitación específica de Enfermedades Infecciosas, Hepatología Avanzada, Neonatología, Urgencias y Emergencias.
(SERVIMEDIA)
25 Jul 2014
MAN/caa