ETA. El Supremo obliga a la Audiencia Nacional a rehacer una sentencia por sus “contradicciones”

- En ella absolvió a un etarra que gritó "¡gora ETA!" en el funeral de su padre

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ordenado a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que vuelva a redactar la sentencia por la que absolvió al etarra Jon Urretavizcaya -procesado por gritar "¡gora ETA!" durante el funeral de su padre-, ante las contradicciones que existen en la resolución.

En concreto, con la resolución hecha pública este jueves, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, el Alto Tribunal anula la sentencia recurrida y ordena a la Audiencia Nacional que vuelva a redactarla “con un nuevo apartado fáctico, incorporando todos los elementos de naturaleza histórica que resulten de la valoración probatoria”. La nueva redacción debe ser realizada “por los mismos magistrados y a la mayor brevedad posible”.

La Audiencia Nacional absolvió a Urretavizcaya en una sentencia dictada el pasado 22 de mayo. El etarra estaba acusado de un delito de enaltecimiento del terrorismo por haber gritado presuntamente "¡gora ETA!" a la salida del funeral de su padre, celebrado en junio de 2007, y antes de volver a la prisión de Valencia, donde cumplía condena.

A pesar de que la Fiscalía pedía un total de dos años de cárcel para el terrorista, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decidieron absolver a Urretavizcaya al considerar que el incidente fue iniciado "por los vecinos congregados, simpatizantes del acusado”, y que las exclamaciones del etarra "no se desencadenaron para escarnio de los presentes".

La Fiscalía recurrió la sentencia de la Audiencia Nacional, y los magistrados del Alto Tribunal le han dado la razón al considerar que en la resolución existe una contradicción entre los hechos probados y la valoración del delito.

Los magistrados de la Audiencia Nacional aseguraban en la sentencia que no existió delito de enaltecimiento del terrorismo porque los gritos de Urretavizcaya tuvieron “escasa difusión” -requisito para definir esta figura penal-, pero, al mismo tiempo, señalaban que sus exclamaciones fueron recibidas por una muchedumbre de vecinos congregados que se echaron encima de los agentes que custodiaban al etarra.

(SERVIMEDIA)
14 Ene 2010
DCD/caa