Desestimada la demanda de Bárcenas contra el PP por despido improcedente

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de lo Social número 16 de Madrid ha rechazado la demanda del extesorero del PP Luis Bárcenas contra el Partido Popular por despido improcedente.

La sentencia señala que el extesorero popular no ha podido demostrar que siguiera trabajando para el Partido Popular hasta el 31 de enero de 2013. En esa fecha, afirma Bárcenas, fue dado de baja en la Seguridad Social sin su consentimiento tras la publicación un día antes de las notas manuscritas sobre una supuesta contabilidad B del PP.

El fallo recoge que el 16 de marzo de 2012, pese a encontrarse la relación laboral entre Bárcenas y el PP en suspensión por excedencia forzosa desde 2004, se habría procedido a efectuar una contratación, “como así lo acredita el hecho de que se han venido percibiendo mensualmente retribuciones”.

Sin embargo, afirma que “lo curioso del caso es que, tal y como reconocen ambas partes”, no existió prestación de servicios entre marzo de 2012 y enero de 2013, “luego falta el dato esencial para que la relación entre las partes sea calificada como contrato de trabajo”.

“La especialidad de este supuesto reside en que no ha existido prestación de servicios alguno”, argumenta la sentencia, y añade que Bárcenas en este tiempo empleo su despacho en la sede popular y los medios materiales y personales del PP “a título particular y en su propio beneficio e interés”.

Además, no existe “un solo informe, resumen de reuniones, gestión de cualquier índole relativa al desempeño de funciones propias del puesto de asesor”, subraya.

El juzgado señala que Bárcenas presenta una baja en la Seguridad Social en fecha de 31/01/2013 como “único dato indiciario para probar que tuvo lugar el despido” y considera que “dicha baja carece de tal efecto porque no existió prestación efectiva de servicios” y el “alta sería indebida”.

INDEMNIZACIÓN "DIFERIDA"

Por su parte, el PP aseguraba que las cantidades abonadas a Bárcenas en ese periodo corresponden a una indemnización "diferida" abonada como renta mensual, que debía extenderse hasta diciembre de 2012, y que el pago de la mensualidad de enero se debía a un error administrativo.

Además, el partido explicaba que las cantidades abonadas a la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria se habían realizado para evitar un problema posterior.

La sentencia también señala que “a la vista de todo lo expuesto cabe preguntarse si desde el 16/04/2012 al 31/01/2013 el demandante no presta servicio alguno para la empresa y se mantendría en situación de excendencia con suspensión de la relación iniciada el 01/02/1989 porque se retribuye al actor y le da de alta a la Seguridad Social”.

A este respecto, el juzgado apunta que por coherencia “no se puede entrar a resolver sobre la validez o no del negocio disimulado”, “correspondiendo a las partes si a su derecho conviene iniciar el proceso correspondiente o de oficio por la jurisdicción competente si a ello hubiera lugar”.

En su demanda, Bárcenas solicitaba 900.000 euros al PP en concepto de indemnización por despido improdecende, mientras que el Partido Popular aseguraba que había pagado al extesorero más de 700.000 euros por un acuerdo alcanzado en 2010, para que se extinguiera su relación con el partido.

(SERVIMEDIA)
18 Jul 2014
BCR/caa