El Supremo confirma la condena de la Audiencia a los policías Pamiés y Ballesteros en el ‘caso Faisán’

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación presentados por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Dignidad y Justicia (DyJ) y el Partido Popular, como acusación popular, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó al ex jefe superior de Policía del País Vasco Enrique Pamiés Medina y al exinspector de la Brigada de la Información de la Policía en Vitoria Jose María Ballesteros Pastor por su participación en el 'chivatazo' a ETA a un año y medio de cárcel y a cuatro años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos. Las asociaciones y la formación popular solicitaban, además, la condena por colaboración con organización terrorista.

La Sala de lo Penal, en aplicación de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Tribunal Constitucional (TC) y la propia doctrina del Tribunal Supremo, recuerda que no procede la condena en casación de un acusado que haya resultado absuelto en el juicio de instancia, en este caso por colaboración con banda armada, cuando la condena requiera entrar a examinar y modificar los hechos y ello exigiría la comparecencia de los acusados para ser oídos.

El Alto Tribunal aprecia la gravedad de la conducta de los condenados, que dieron a conocer "a los miembros de una red de extorsión terrorista las pesquisas y futuras acciones policiales en marcha, por lo que el daño derivado fácilmente se comprende que es grave por afectar, no a una actividad aislada, sino a un entramado organizativo de más difícil investigación ante una posible desaparición de pruebas o adopción de medidas precautorias”.

Además, añade que su actuaciones suponían “una clara quiebra de principios de actuación judicial y policial, con asombro de los propios informados, y que implicaba un menoscabo y entorpecimiento del servicio público y un grave descrédito del funcionamiento institucional de la administración".

VOTOS PARTICULARES

La sentencia cuenta con un voto particular disidente del magistrado Alberto Jorge Barreiro que entiende que debió de condenarse a los acusados por el delito de colaboración con banda armada, además de por un delito de revelación de secretos, aunque apreciando una circunstancia eximente de cumplimiento del deber.

En otro voto particular el magistrado Miguel Colmenero, considera, al igual que la mayoría, que hay que aplicar la doctrina de las sentencias absolutorias, aunque la conducta de los acusados, según este juez, constituye “objetivamente un acto de colaboración con una organización terrorista al permitir que los sospechosos de pertenecer al aparato de extorsión de la misma permaneciera en libertad y en posesión de parte del dinero obtenido con su actividad delictiva”. La sentencia cuenta con un tercer voto concurrente del magistrado Andrés Martínez Arrieta, que habría preferido la absolución por falta de dolo.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó el pasado 16 de octubre de 2013 a Pamiés y Ballesteros a un año y medio de cárcel y cuatro años de inhabilitación por un delito de revelación de secretos pero les absolvió de colaboración con ETA. En sus recursos, AVT, DyJ, y PP solicitaban que el Supremo les condenará por este último delito al considerar su ‘chivatazo’ a la banda terrorista como un acto de colaboración.

(SERVIMEDIA)
15 Jul 2014
BCR/gja