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Ibarretxe y López no irán a juicio por reunirse con Batasuna

- El Supremo confirma el archivo de la causa

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo confirmó este miércoles la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) de archivar la causa contra el actual lehendakari, Patxi López, y su antecesor en Ajuria Enea, Juan José Ibarretxe, por los encuentros mantenidos con la formación ilegalizada Batasuna durante la última tregua de ETA.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tras cerca de tres horas de deliberación a puerta cerrada, tomaron esta decisión por unanimidad al entender que los hechos imputados a López e Ibarretxe no son constitutivos de delito.

Para llegar a esta conclusión, el Alto Tribunal ha utilizado una argumentación jurídica compleja, ya que, a pesar de archivar la causa, los magistrados entiende que Foro de Ermua y Dignidad y Justicia “sí están legitimados para pedir la apertura del juicio oral” sin la concurrencia de la Fiscalía, según explicaron fuentes del tribunal. La decisión sobre este extremo concreto ha contado con el voto particular discrepante de uno de los cinco magistrados de la sala.

A pesar de considerar que Foro de Ermua y Dignidad y Justicia están legitimados para impulsar en solitario –sin la participación de la Fiscalía- un juicio contra López e Ibarretxe, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mantiene el archivo de la causa al entender que el actual lehendakari y su antecesor no cometieron delito alguno al reunirse con representantes de Batasuna durante tregua decretada por ETA en 2006.

DOCTRINAS CONTRADICTORIAS

A la hora de determinar que, hipotéticamente, Dignidad y Justicia y Foro de Ermua podrían en solitario haber sentado en el banquillo de los acusados a López e Ibarretxe, el Alto Tribunal ha decidido primar la denominada “doctrina Atutxa” sobre la conocida “doctrina Botín”. Ambas doctrinas, a pesar de ser contradictorias, fueron aplicadas por la misma Sala del Tribunal Supremo.

En la “doctrina Botín”, el Supremo determinó que un procedimiento no puede seguir adelante sólo con la acusación popular, cuando ni el fiscal ni el perjudicado directo ejercen ese derecho. En el caso de Atutxa, el Supremo estableció que sí basta con la acusación popular para llevar a juicio a personas acusadas de delitos en los que no puede existir un perjudicado directo, como es el caso del delito de desobediencia.

La “doctrina Atutxa” permitió a la Sala de lo Penal Tribunal Supremo juzgar y condenar a un año y medio de inhabilitación al ex presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa. El dirigente del PNV fue condenado en abril de 2008 por un delito de desobediencia por no haber disuelto el grupo parlamentario que Batasuna tenía en la Cámara de Vitoria en una causa en la que la Fiscalía no ejerció la acusación.

En contra de este criterio, el propio Tribunal Supremo decidió a finales de 2007 absolver al presidente del Banco Santander, Emilio Botín, en el marco de la causa por las cesiones de crédito de la entidad bancaria al entender que si en una causa ni el fiscal ni el perjudicado directo acusan, no basta la petición de la acusación popular para iniciar un juicio y sentar a los acusados en el banquillo.

La Sala de lo Penal que ha adoptado esta decisión ha estado compuesta por los magistrados Juan Saavedra (presidente), José Manuel Maza, Andrés Martínez Arrieta (ponente), Alberto Jorge Barreiro y Julián Sánchez Melgar.

JUICIO SUSPENDIDO

Los magistrados del TSJPV decidieron en enero de 2009 archivar la causa contra López e Ibarretxe –en la fase de cuestiones previas de la vista oral- al entender que la acusación ejercida en solitario por Foro Ermua y Dignidad y Justicia -sin la concurrencia de la Fiscalía- no era suficiente para continuar con el juicio.

En la causa, además de Otegi e Ibarretxe estaban acusados de un delito de desobediencia el portavoz del PSE, Rodolfo Ares (actual consejero de Interior), el ex dirigente de la ilegalizada Batasuna Arnaldo Otegi y los miembros de esta formación Pernando Barrena, Rufi Etxeberria, Olatz Dañobeitia y Juan José Petrikorena.

El Alto Tribunal del País Vasco, en una decisión que contó con el voto particular discrepante de uno de los tres magistrados, aseguró que, a luz de la legislación y de la doctrina del Tribunal Supremo, principalmente en el conocido como "caso Botín", la acusación popular en solitario era "insuficiente", por lo que los magistrados decidieron decretar el libre sobreseimiento de las actuaciones "sin necesidad de continuar el resto del juicio oral".

A pesar de que en su día el juez instructor entendió que existían elementos suficientes para considerar a alguno de los imputados presuntamente responsables de un delito de desobediencia, el tribunal sostuvo que la acusación popular "no puede por sí sola mantener la acusación" contra los procesados.

(SERVIMEDIA)
13 Ene 2010
DCD/caa