40 AÑOS DE CARCEL PARA UN HOMBRE QUE MATO A UNA MUJER DESPUES DE VIOLARLA
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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 40 años de cárcel para Manuel Rajo Rodríguez, que el 6 de julio de 188 asesinó a María Rosa Cañamares, en Esplugas de Llobregat (Barcelona), después de violarla.
El procesado solicitó, en su recurso ante el Supremo, que no se le aplicase la agravante de alevosía (que conlleva en este caso la tipificación del delito como asesinato, por el que se le imponen 28 de los 40 años de cárcel) porque la víctima "forcejeó y se resistió", con lo cual no se trataba, a su juicio, de un asesinato, sino de un homicidio.
Sin embargo, el Alto Tribunal ha matizado que la resistenci que opuso la víctima al agresor se corresponde, únicamente, al "primer momento", en el que tuvo lugar la violación, sin que tuviera ésta ninguna capacidad para ofrecer resistencia en el momento alevoso posterior en el que Manuel la mató asestándole 13 navajazos.
Concretamente, el dictamen señala que "la lucha, que indudablemente existió, ha de referirse a ese primer momento en que la víctima se defendió del ataque con propósitos sexuales de que era objeto, mientras que el ataque alevoso contra la vid se produjo después, cuando la ofendida, creyendo ya satisfechos los deseos de su atacante, se encontraba postrada y humillada en el suelo (...) ajena a que el varón, además de sus intenciones lascivas, pudiera tener también ánimo de matarla".
La sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona, que ahora es confirmada por el Supremo, declaró probado que el día 6 de julio de 1988 Manuel Rajo, cuando regresaba de visitar a su novia, vio a una mujer que entraba con su vehículo en un "parking" rivado, situado en la calle Lealtad de Esplugas de Llobregat.
El procesado, después de romper la luna del coche con un trozo de mármol, sacó a la víctima, "a la fuerza", del mismo "con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, negándose María Rosa, ante lo cual, sacando una navaja de diez centímetros que portaba, la amedrentó desgarrándole la ropa después de un forcejeo, para tirarla al suelo, donde la penetró", señala la audiencia barcelonesa.
"Es en ese momento", reitera la sentencia del upremo, "cuando se produce la lucha entre ambos y existe una actitud claramente defensiva por parte de la víctima".
Sin embargo, dicha resistencia desaparece cuando "ante los gritos desesperados de la joven, temiendo el procesado ser descubierto, decidió acabar con su vida, asestándole trece navajazos que le produjeron otras tantas heridas (...), siendo cinco de tales heridas de carácter mortal".
Según el Supremo, "el núcleo del concepto de alevosía se halla en la inexistencia de posibilidades dedefensa por parte del sujeto pasivo (...), bien porque se trate de persona indefensa por su propia condición, bien porque accidentalmente se encuentre totalmente privada de aptitud para defenderse".
El tribunal ha acudido a este segundo supuesto para ratificar la tipificación del delito como asesinato, "porque es más cobarde y ruín la acción de quien ni siquiera tiene que ocuparse de maquinar una forma de eliminar la posible defensa, ya que el sujeto, por sus particulares circunstancias, está incapaciado para ello".
En el caso de autos, indica el Supremo, la incapacidad de María Rosa para defenderse proviene de encontrarse ésta "anonadada o conmocionada" por efecto de la violación.
(SERVIMEDIA)
16 Mayo 1991
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