La Justicia exime a los deportistas de estar siempre localizables para controles antidoping

MADRID
SERVIMEDIA

Los deportistas no deberán estar siempre localizables para controles antidoping, según ha establecido la Audiencia Nacional en una sentencia que anula una disposición de la Ley Antidopaje, en concreto un anexo de un formulario.

En una sentencia conocida este miércoles, la Sección Sexta de lo Contencioso-Administrativo de Audiencia considera que este formulario vulnera el derecho a la intimidad de los deportistas y excede el contenido legal que se reguló en su día en esta ley.

La resolución estima parcialmente el recurso contencioso presentado por la Asociación de Ciclistas Profesionales contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte presentado en abril de 2013 en el que solicitaban la supresión de dicho formulario.

La Audiencia da la razón a este colectivo, al entender que esas preguntas concretas del anexo ll vulneran su derecho a la intimidad y exceden el contenido legal que se reguló en su día en la ley anti dopaje.

Asimismo, la Sala ha recordado que tanto la primera ley de 2006 como la posterior de 2013 establecen el deber de localización "habitual", frente al formulario ahora anulado que establece la localización " permanente".

“MEDIDA DESPROPORCIONADA”

En esta línea, la sentencia indica someter al deportista a un control permanente durante todas las jornadas y horas del año excede lo que puede considerarse "habitual o frecuente" y es, por tanto, una “medida desproporcionada y contraria al derecho a la intimidad"

Los jueces han insistido que ni ellos ni los recurrentes cuestionan la existencia de los controles de dopaje, sino tan sólo sí esa localización puede ser permanente. En este sentido, han destacado la importancia de la lucha contra el dopaje y de la existencia de mecanismos adecuados para hacer efectiva la localización de los deportistas.

No obstante, los magistrados han rechazado los demás motivos de impugnación. De modo que avalan el control de dopaje de los menores de edad y de los mayores de 75 años, así como la obligación de indicar una tercera persona para localizar al deportista. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia concluye que esta localización debe llevarse a cabo sin vulnerar el derecho a la intimidad que garantiza "un ámbito propio y reservado que supone la facultad de excluir del conocimiento ajeno cualesquiera hechos comprendidos dentro de ese ámbito, que ha de permanecer oculto para disfrutar de una vida digna y de una mínima calidad".

(SERVIMEDIA)
02 Jul 2014
CLG/nbc