El Supremo condena al dueño de un coto a indemnizar a la víctima de un accidente que quedó parapléjica tras un encontronazo con un venado
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado al dueño de un coto de caza a pagar 674.903 euros a un hombre que quedó parapléjico en un accidente de tráfico causado por un venado.
El conductor del vehículo circulaba por la A-342 a la altura del kilómetro 26 cuando se encontró al animal cruzando por la carretera. Tras una maniobra para intentar esquivarlo, perdió el control del coche y chocó contra un vehículo industrial que venía en sentido contrario.
La velocidad estaba limitada a 90 kilómetros por hora en ese punto y la del turismo no era superior a 76 kilómetros por hora. Debido a las lesiones sufridas tras el accidente la víctima padece una paraplejia completa y tiene una minusvalía reconocida del 83%, lo que “evidencia el lamentable estado del demandante y la gravedad de las lesiones”.
La sentencia afirma que la petición de cercado que hizo el demandando ante la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía antes del accidente no se ajustaba a la normativa existente “pues pretendió el aislamiento de dos parcelas del coto, no respetando las superficies mínimas establecidas ni la necesaria circulación de piezas de caza en el interior del coto”. Al ver que la alternativa que le daban le perjudicaba, desistió de su petición y después del accidente volvió a solicitar el cercado de protección.
El Supremo considera probado que “incumplió el deber de conservación del coto y ello fue relevante en orden al resultado producido” y añade que infringió la norma “provocando causalmente el daño” y que las “posibles y previsibles consecuencias y riesgos que pueden provocar las piezas de caza mayor al cruzar la carretera exigían una diligencia rigurosa que no satisfizo el demandado, pese a beneficiarse de la actividad lucrativa derivada de la actividad de la caza”.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Cazalla de la Sierra condenó al propietario del coto y a Mapfre, su aseguradora, al pago solidario de los daños causados. La Audiencia Provincial de Sevilla revocó dicha sentencia y absolvió a los demandados.
El Tribunal Supremo condena ahora a la compañía de seguros al pago del límite por víctima, establecido en la póliza en 150.000 euros, y al demandado al pago del resto de la indemnización por un monto total de 674.903.
(SERVIMEDIA)
20 Jun 2014
SGR/pai