ETA. La Audiencia Nacional deja en libertad a Bolinaga por considerar la prisión domiciliaria “innecesaria y desproporcionada”

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Segunda de la Audiencia Nacional ha revocado la prisión domiciliaria decretada el pasado 3 de abril por el juez Ismael Moreno contra el etarra Jesús María Uribetxebarria Bolinaga y acuerda su libertad provisional inmediata, por entender que dada su situación de enfermo terminal esa medida es “innecesaria y desproporcionada”.

Bolinaga estaba siendo investigado como presunto autor de asesinato del guardia civil Antonio Ramos. El juez instructor dictó su prisión domiciliaria y hoy la Sección Segunda ha acordado la libertad provisional, con un voto particular en contra.

Con esta decisión se estima el recurso de Bolinaga y se rechazan los del fiscal, que pedía mantener la prisión domiciliaria, y de la Asociación de Víctimas del Terrorismo, que solicitaba su ingreso en la cárcel.

Los magistrados entienden que “no existe en el caso causa que determine la necesidad de acordar una medida cautelar que empeora la situación de un penado aquejado de cáncer cerebral en estadio terminal, especialmente si se aprecia que la imputación que pudiera efectuarse en este procedimiento es para el imputado irrelevante” a efectos de cumplimiento de pena.

El carcelero de Ortega Lara vuelve así a su situación de tercer grado penitenciario, peusto que la Sala estima su recurso “apreciando que los informes médicos solicitados claramente indican la inconveniencia de ingresar a dicho enfermo en prisión y apreciándose la prisión domiciliaria como innecesaria y desproporcionada atendidas las circunstancias personales del recurrente”.

El auto, sin embargo, no se pronuncia sobre si están prescritos los hechos que se investigan en relación con el asesinato de Antonio Ramos, la noche del 8 de junio de 1986, aunque analiza la distinta jurisprudencia existente al respecto.

El voto particular de la persidenta de la Sección, Concepción Espejel, asegura que la medida de prisión domiciliaria no es “innecesaria ni desproporcionada” a las circunstancias del caso y que se limita a asegurar la presencia del acusado en el juicio y evitar injerencias en los medios de prueba que hayan de practicarse, como la influencia sobre los testigos.

Entiende, además, que la decisión del juez Moreno “valora adecuadamente” los requisitos precisos para la adopción de la prisión, máxime cuando lo hace con carácter atenuado y para ser “cumplida en su propio domicilio”.

(SERVIMEDIA)
18 Jun 2014
SGR/caa