Aborto. La Fiscalía recomienda que se mantenga el castigo a las mujeres que abortan ilegalmente
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La Fiscalía considera que la legislación española debe mantener el reproche penal para las mujeres que abortan ilegalmente, algo que se elimina en la reforma de esta normativa que ha planteado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.
Así se asegura en el informe que el Consejo Fiscal ha elaborado sobre el Anteproyecto de Ley del Aborto elaborado por Justicia, que está pendiente de su aprobación definitiva en el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes.
A este respecto, el Ministerio Público sostiene en su dictamen, de 59 páginas de extensión, que el Tribunal Constitucional aún debe pronunciarse sobre el recurso que presentó el PP contra la ‘ley de plazos’ del aborto aprobada con el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero. Según los fiscales, constituye una “inoportunidad” que Gallardón promueve la reforma legal antes de conocer la respuesta al recurso de los populares.
Además, la Fiscalía dice que el anteproyecto sobre el aborto del Gabinete de Mariano Rajoy “ofrece un sistema penal que en su conjunto carece de coherencia al excluir -en todos los supuestos- la sanción a la mujer embarazada desprotegiendo un interés constitucionalmente relevante como es el ‘nasciturus’”.
“PROPORCIONALIDAD”
Por este motivo, los fiscales entienden que debe mantenerse “la previsión de una sanción a la mujer que se causa su propio aborto o consiente que otro se lo cause, al margen de los supuestos previstos en el artículo 145 bis, tal y como aparece en el actual artículo 145.2 del Código Penal”.
A juicio del Ministerio Público, “desde una óptica constitucional, la actual impunidad del aborto voluntario ajeno a la situación de conflicto de intereses se compadece mal con la doctrina del Constitucional, pues comporta la eliminación a un bien objeto de protección constitucional cuando el mismo no entra en conflicto con otros derechos constitucionales de titularidad de la mujer embarazada”.
Según el informe de los fiscales, “de acuerdo con la doctrina constitucional, la opción de sancionar penalmente la interrupción del embarazo, al retornar al sistema puro de indicaciones, puede ser acorde con la doctrina constitucional siempre y cuando se respete el principio de proporcionalidad que debe ponderar los intereses constitucionalmente reconocidos, el ‘nasciturus’ y los derechos de la mujer embarazada”.
ABORTO EUGENÉSICO
Asimismo, el dictamen se refiere a que “la aplicación de parámetros más restrictivos en referencia a la indicación terapéutica suscitará el correlativo ensanchamiento del ámbito material de la conminación típica del aborto y la consiguiente multiplicación de las imputaciones, al perder previsiblemente su justificación supuestos que hasta la fecha encontraban amparo con una descripción de la indicación terapéutica de contornos más flexibles”. A juicio de los fiscales, “este supuesto es tan sumamente restrictivo que deviene en excepcionalísimo. Además hace depender de la afectación psíquica de la madre la posibilidad de abortar, debiendo desligarse ambos supuestos”.
Asimismo, se afirma que la supresión del supuesto de aborto eugenésico “podría entenderse como una opción de política criminal que, no obstante, debe ser cuidadosamente reflexionada a la luz de la experiencia de la aplicación de las leyes anteriores y de la regulación existente en los países de nuestro entorno”.
Por último, la Fiscalía se refiere a que “imponer que los progenitores titulares de la patria potestad, el tutor o el curador de la menor gestante participen en la toma de decisión es una exigencia inherente al cumplimiento de las funciones de guarda que la patria potestad, tutela o curatela les ha investido”.
No obstante, se concluye que “judicializar toda discrepancia con la mujer puede no ser recomendable en el caso de menores emancipadas, o de 16 o 17 años, a quienes se debe reconocer un grado de autonomía superior”.
(SERVIMEDIA)
12 Jun 2014
NBC