El Supremo retira la condición de refugiado al pakistaní que amenazó con quemar el Corán
- Aduce que su comportamiento supone una amenaza para el Estado
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El Tribunal Supremo ha confirmado hoy la revocación del estatuto de refugiado a un ciudadano pakistaní que escribió artículos en internet contra el islam y Mahoma y también anunció su intención de quemar el Corán en Madrid, con el argumento de que su comportamiento puede suponer un peligro para el Estado.
En diciembre de 2012, tras un informe de la Policía que detallaba estas actividades, Interior revocó el estatuto de refugiado del que gozaba esta persona desde 2006 al aplicar el artículo de la Ley de Asilo que lo permite cuando “la persona beneficiaria constituya por razones fundadas un peligro para la seguridad del Estado”.
El afectado recurrió a la Audiencia Nacional, que avaló la decisión de Interior, y luego ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que ha decidido rechazar su recurso. Entre otros argumentos, el Alto Tribunal señala que el ejercicio de la libertad de expresión es incompatible con manifestaciones gravemente ofensivas proferidas en menosprecio de convicciones religiosas.
La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, que destacan que antes de resolver el Tribunal Supremo debió elevar una cuestión perjudicial al Tribunal de Justicia de la UE en relación a una directiva europea sobre la materia.
En concreto, creen que habría que dilucidar si es conforme a esa directiva que una persona en posesión del estatuto de refugiado sera privado de él por ser un peligro para la seguridad del Estado cuando no se le imputa ninguna actuación propia que amenace, afecte o ponga en riesgo dicha seguridad, pero cuyos actos y manifestaciones pudieran dar lugar a reacciones violentas e injustificables de terceras personas.
Recuerdan los autores del voto particular que en materia penal fue archivada una causa contra el recurrente por delito de incitación al odio o a la violencia contra grupos.
(SERVIMEDIA)
04 Jun 2014
SGR/pai