Abdicación. El Rey perderá la inviolabilidad, aunque no podría ser juzgado por hechos cometidos durante su mandato
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El rey Juan Carlos dejará de ser inviolable judicialmente, como establece la Constitución en su artículo 56.3, en el momento en que pierda su condición de jefe del Estado, lo que no significa que a partir de ese momento tenga que rendir cuentas por hechos acaecidos durante su mandato.
Don Juan Carlos dejará de ser Rey en el momento en que su abdicación sea aprobada por el Parlamento y se publique en el Boletín Oficial del Estado. Hasta ese momento no puede ser llamado por un juez ni para declarar ni para ser juzgado.
En el momento en que el Monarca pierda su condición de jefe del Estado dejará de ser inviolable, salvo que se legisle en contra, pero esa pérdida nunca afectaría a aquellos delitos que pudiera haber cometido durante el tiempo que ocupó el cargo, sino sólo por los que cometiera a partir de ese momento.
Por tanto, no parece que exista riesgo alguno de que don Juan Carlos tenga que comparecer ante el juez instructor del `caso Nóos´, José Castro, como ha pedido el exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, quien hace unos días entregó en los juzgados de Palma de Mallorca nueva documentación que involucraría directamente a la Casa Real.
La representación legal de Torres insiste en que tanto la infanta Cristina como el rey Juan Carlos y su amiga la aristócrata alemana Corinna Sayn Wittgenstein eran conocedores de los negocios del yerno del jefe de Estado.
(SERVIMEDIA)
02 Jun 2014
SGR/caa