El Supremo desestima los recursos de Yebra y Ascó contra la designación de Villar de Cañas para el ATC

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado el 21 de marzo de 2012 por los ayuntamientos de Yebra (Guadalajara) y Ascó (Tarragona) contra el acuerdo del Consejo de Ministros por el que designó, en diciembre de 2011, Villar de Cañas (Cuenca) como emplazamiento del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares y su centro tecnológico asociado.

El Supremo impone a los ayuntamientos recurrentes las costas de su recurso, por una cifra máxima de 6.000 euros, ha satisfacer a la parte contraria, según figura en la sentencia de este tribunal del pasado 27 de mayo.

Los ayuntamientos alegaban en sus recursos que el acuerdo del Consejo de Ministros carecía de la “motivación necesaria” en cuanto no permitía a los municipios candidatos conocer con “exactitud y precisión” los motivos de la elección del municipio de Villar de Cañas “a pesar de haber sido clasificado en cuarta posición”.

Sin embargo, el Supremo considera que, si bien la decisión de designación será “susceptible de control jurisdiccional como cualquier otra y puede ser puesta en tela de juicio”, los demandantes afirman “indebidamente” que el acuerdo carezca “total y absolutamente de motivación”.

Respecto a la alegación sobre la designación de Villar de Cañas como emplazamiento del ATC a pesar de haber quedado cuarto en la puntación, el alto tribunal opina que “no tiene razón” afirmar que la decisión no estaba justificada y era arbitraria.

A su juicio, añade el Supremo, “nada obligaba al Gobierno a ello” dentro de los cuatro mejor con mejor puntuación global ha valorado especialmente el factor del consenso social”. Este punto es “de gran relevancia en instalaciones que despiertan posiciones contrapuesta en la opinión pública y, especialmente, en los territorios en los que se localizan”, agregó.

(SERVIMEDIA)
30 Mayo 2014
SMV/gja