Europeas. La Junta Electoral censura la visita de Cospedal a unas obras en campaña por sus “connotaciones electoralistas”
- No sanciona a la presidenta de Castilla-La Mancha porque "no procede" por las circunstancias
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La Junta Electoral Central (JEC) censuró este viernes la visita de la presidenta de Castilla-La Mancha y secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, a las obras de la fábrica de productos lácteos de Senoble, en Talavera de la Reina (Toledo), en plena campaña electoral el pasado 19 de mayo, al considera que tuvo “indudables connotaciones electoralistas”.
La Junta Electoral, según informó en un comunicado, “estimó parcialmente" el recurso interpuesto por el PSOE de revocación del Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Toledo, que había autorizado el acto, por entender que los hechos denunciados suponen “la vulneración” de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).
“El contenido de las declaraciones de la citada autoridad [Cospedal] reflejan una expresa alusión a los logros obtenidos por la formación política a la que pertenecía dicha presidenta, con indudables connotaciones electoralistas”, apunta el texto.
El máximo órgano de supervisión electoral argumenta como “circunstancia concurrente” para tomar esta decisión el hecho de que las instalaciones de "la fábrica en construcción", que fueron objeto de la visita realizada por Cospedal, “se encontraban en suelo dotacional público”.
Igualmente, se acoge a otros dos argumentos. Por un lado, censura que “la citada presidenta es también secretaria general del PP, formación concurrente a las elecciones al Parlamento Europeo” y, por otro, que “el acto tuvo un seguimiento por los medios de comunicación en su condición de máxima autoridad de la comunidad autónoma”.
A partir de ahí, la JEC concluye que Cospedal ha incurrido "en la prohibición a los poderes públicos" durante el periodo electoral "de realizar campaña de logros o realizaciones mediante actos organizados o financiados directa o indirectamente por éstos".
Apunta, sin embargo, que por las circunstancias concurrentes no procede “la apertura de expediente sancionador”. “El presente acuerdo es firme en vía administrativa”, señala el texto para apuntar que cabe “la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación”.
(SERVIMEDIA)
23 Mayo 2014
IRG/gja