El TSJ de Madrid absuelve al exalcalde de Leganés del delito de prevaricación por el caso Cuadrifolio

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de lo Penal nº 5 de Getafe ha absuelto al exalcalde de Leganés José Luis Pérez Raez y otras ocho personas más del delito de prevaricación administrativa por el que fueron procesados en el caso conocido como “Cuadrifolio”.

Los absueltos son Margarita Pedruelo, Florencio Izquierdo, Francisco Arroyo, María Rita Salinas, Mariano Maroto, Yolanda Sevilla, Antonio García Blázquez y Virginia Moreno.

El exalcalde y el resto de los procesados estaban acusados de encargar de forma directa a la empresa Cuadrifolio S.A. mobiliario para la presentación de eventos institucionales sin expediente de contratación alguno y, por lo tanto, sin ningún procedimiento de selección y adjudicación de un contrato de suministro de materiales con la administración pública.

El juez entiende que los hechos son incontrovertidos y que los acusados los han reconocido y acreditado mediante la presentación de facturas, con el informe de aprobación de factura, el documento de reserva de crédito, el certificado del acta de la sesión de la Junta de Gobierno, el informe negativo de la interventora y los documentos de contabilidad del presupuesto de gastos, donde se carga el gasto de la factura a Cuadrifolio.

“Todos los acusados”, dice la sentencia, sobre la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, “han reconocido que aprobaron el gasto de la factura al amparo del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos conforme al artículo 60. 2º del Real Decreto 500/1990”, criterio que también aplicaron los dos testigos funcionarios independientes de la administración, que eran el secretario y la interventora del Ayuntamiento de Leganés.

“También es importante”, prosigue la sentencia, “reseñar que todos los acusados y testigos coincidieron en señalar que la premisa básica para el procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos de una factura, era comprobar la certeza de la prestación indicada en la factura, en el presente caso la realidad de los trabajos realizados por Cuadrifolio”, extremo que no fue cuestionado ni durante la fase de instrucción ni tampoco por la acusación popular ni los testigos.

En cuanto al objeto del procedimiento, la prevaricación no ha podido ser probada “al no ser objeto de acusación concreta ni estar determinado el autor de la adjudicación directa con Cuadrifolio por las vías de hecho, omitiendo la ley de contratos del Estado; y mucho menos estar acreditado que los acusados hubieran intervenido en esa adjudicación por las vías de hecho”.

La Fiscalía había solicitado el archivo y sobreseimiento del caso y en aplicación de esa doctrina se considera que “desde el momento en que se paga por un servicio realmente recibido nunca hay una arbitrariedad, ya que no será una decisión que sólo responda al capricho del funcionario, sino que esta forma de pago es admitida en derecho y, por lo tanto, se trata de un criterio interpretativo en derecho para justificar el pago y evitar el enriquecimiento injusto del Ayuntamiento de Leganés”.

(SERVIMEDIA)
19 Mayo 2014
SGR/pai