Tráfico. El conductor de la retroexcavadora se enfrenta a un máximo de cuatro años de cárcel

MADRID
SERVIMEDIA

El conductor de la retroexcavadora que el pasado jueves por la noche provocó el vuelco de un microbús con el consiguiente fallecimiento de cinco niños y heridas a otras 13 personas (10 de ellas menores) en la carretera BA-051, que une Castuera y Puerto Hurraco (Badajoz), se enfrenta a una pena máxima de cuatro años de prisión.

Así lo afirmó este martes el fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, en una rueda de prensa en la que se presentó la memoria del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses correspondiente a la relación entre víctimas mortales en accidentes de tráfico y consumo de alcohol, drogas y/o psicofármacos en 2013.

Vargas se mostró prudente sobre la suerte del conductor de la retroexcavadora, toda vez que el caso está “sub iudice” bajo la coordinación de una jueza de instrucción, que decretó el ingreso en prisión sin fianza y le imputó siete delitos: cinco de homicidio por imprudencia, otro de lesiones graves y otro contra la seguridad vial.

Señaló que el caso está en la fase de instrucción para “asegurar las pruebas” mediante una “investigación completa y exhaustiva de los hechos”, y que el asunto se resolverá definitivamente en un juicio.

En cualquier caso, Vargas recalcó que, teniendo en cuenta el auto de prisión de la juez, el Código Penal recoge “un tope” de cuatro años de prisión al que se enfrenta el conductor de la retroexcavadora.

Así, el artículo 142.1 del Código Penal, recogido por Servimedia, señala que “el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.

El artículo 147.1 indica que “el que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años”.

Y los artículos 379.1 y 379.2 indican que quienes hayan manejado un vehículo habiendo consumido drogas se enfrentan a una pena de prisión de tres a seis meses, una multa de seis a doce meses o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 90 días, y, en todo caso, a la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores entre uno y cuatro años.

Sin embargo, Vargas precisó que “la voluntad del legislador” es que “el tope de penalidad sea de cuatro años”, según los artículos 77 y 382 del Código Penal, ya que en estos casos se aplica “la pena prevista para la infracción más grave”.

(SERVIMEDIA)
13 Mayo 2014
MGR/man