El Supremo establece que los trabajadores afectados por un ERE temporal no pueden ser despedidos con los mismos argumentos
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas inmersas en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) temporal no pueden despedir a los trabajadores afectados por esta medida acogiéndose a las mismas razones económicas que motivaron la aplicación del expediente, porque constituye un abuso de derecho.
El Alto Tribunal ha declarado nulo el despido de tres trabajadores cuyos contratos fueron anulados durante un ERE iniciado en febrero de 2009 por la empresa demandada, que luego les despidió en diciembre de 2010 alegando razones económicas y productivas.
La sentencia unifica doctrina y anula los despidos estableciendo que, si bien en principio es factible admitir que durante un ERE las empresas puedan despedir a trabajadores, deben darse el requisito de que “el motivo de despido sea por una causa distinta y sobrevenida de la invocada en dicho ERE”.
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había rechazado la demanda de tres trabajadores de la empresa José Marín Verdugo S.A., que habían sido despedidos y que solicitaban la anulación de esta decisión de la empresa y su readmisión. El Supremo les da la razón y obliga a la readmisión y el abono de los salarios que dejaron de cobrar.
El Supremo considera que la "inviable" situación económica, productiva, financiera y contable que justificó el despido no era un argumento diferente al que se expuso para la autorización del ERE que, además, contaba con el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
"La situación de la empresa sigue siendo la misma”, dice la sentencia, “no ha mejorado, pero tampoco ha empeorado”, y por ello estos despidos "quebrantan la confianza suscitada en los trabajadores afectados por los propios actos de la empresa" e incurre en un "abuso de derecho".
(SERVIMEDIA)
11 Mayo 2014
SGR/caa