Tráfico. El Tribunal de Justicia de la UE anula la directiva que permite multar a conductores extranjeros
- El intercambio de información entre países comunitarios para perseguir a estos infractores está recogido en la nueva ley de tráfico de España
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló este martes la directiva que permite el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, que permite a un país de la UE multar a un conductor que circula por otro Estado comunitario y que está recogido en la nueva ley de tráfico de España, que entrará en vigor este 9 de mayo.
La Comisión Europea presentó al Parlamento y al Consejo Europeo en 2008 una propuesta de directiva destinada, esencialmente, facilitar el intercambio de información sobre determinadas infracciones de tráfico y la ejecución transfronteriza de las sanciones. Esta propuesta tenía como base jurídica la competencia de la UE en materia de seguridad en los transportes.
El Parlamento y el Consejo adoptaron la Directiva 2011/82 el 25 de octubre de 2011, tomando como base jurídica la competencia de la Unión en el ámbito de cooperación policial, por lo cual la Comisión interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia por considerar equivocado este fundamento jurídico, según informó el Tribunal de Justicia de la UE.
La directiva establece un procedimiento de intercambio de información entre Estados miembro de la UE relativa a ocho infracciones en materia de seguridad vial: exceso de velocidad, no utilización del cinturón de seguridad, no detención ante un semáforo en rojo, conducción en estado de embriaguez, conducción bajo los efectos de drogas, no utilización del casco de protección, circulación por un carril prohibido y utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
De esta forma, un país de la UE podía acceder a los datos de otro Estado miembro relativos a la matriculación de vehículos y, de esta forma, determinar la persona responsable de la infracción.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que, para apreciar si la directiva podía adoptarse válidamente sobre la base de la cooperación policial, ha de examinarse la finalidad y el contenido de la norma.
POLÍTICA DE TRANSPORTES
En cuanto a su finalidad, el órgano judicial concluye que el objetivo principal de la directiva es el avance de la seguridad vial y, respecto del contenido, declara que el intercambio de datos es un instrumento que persigue mejorar la seguridad vial en las carreteras, lo cual forma parte de la política de transportes.
Por ello, deduce que la directiva debería haber sido adoptada sobre este último fundamento, ya que es una medida que permite mejorar la seguridad en los transportes.
El Tribunal de Justicia precisa que la norma no guarda relación directa con los objetivos de la cooperación policial porque estos se refieren al desarrollo de una política común de asilo, inmigración y control de las fronteras exteriores, por una parte, y a la prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia, por otra.
No obstante, señala que la anulación de la directiva podría repercutir negativamente en la puesta en práctica de la política de la UE en el ámbito de los transportes y que el plazo de transposición de la norma en los ordenamientos jurídicos de los países expiró el pasado 7 de noviembre.
En este sentido, considera los efectos de la directiva deben mantenerse hasta que en un plazo máximo de 12 meses se apruebe otra norma con una base jurídica adecuada, centrada en la seguridad en los transportes).
(SERVIMEDIA)
06 Mayo 2014
MGR/gja