El Gobierno justifica la medalla policial a la Virgen y recuerda otros antecedentes del PSOE

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno ha defendido la concesión a la virgen de Nuestra Señora María Santísima del Amor de la Medalla de Oro al Mérito Policial, la más alta condecoración del Cuerpo Nacional de Policía, y ha asegurado que este tipo de distinciones se dieron también en la anterior etapa del Ejecutivo socialista.

El Gobierno ha respondido así a una pregunta escrita del diputado de Izquierda Plural Ricardo Sixto, que se ha interesado en saber si esta medalla a la Virgen debe inscribirse en un “giro militar y católico” que esté tratando de imponer el Ministerio del Interior en el Cuerpo Nacional de Policía, del que también formarían parte “la entonación de himnos militares y católicos en los actos o el cambio de las divisas por símbolos militares”.

“El Gobierno no tiene intención de actuar en el sentido indicado por Su Señoría”, aclara el Gobierno en la respuesta. “El reconocimiento y concesión de condecoraciones con carácter honorífico a diversas instituciones no constituye un hecho extraordinario en la historia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, habiéndose producido en legislaturas anteriores”.

El Gobierno pone varios ejemplos, entre ellos la “concesión de la cruz del mérito policial, el 17 de septiembre de 2007, a Cáritas Española”, y el 16 de septiembre de 2004, a la Junta de Gobierno de la Real Ilustre y Primitiva Hermandad Sacramental y Cofradía de Nazarenos de la Sagrada Cena, Santísimo Cristo del Amor y María Santísima del Rosario”.

Recuerda que tambien se le otorgó igual reconocimiento “el 20 de septiembre de 2010, a la Real, Venerable e Ilustre Cofradía de Nuestro Padre Jesús del Perdón y María Santísima de la Aurora”.

La Ley 5/1964 de 29 de abril, que reglamenta la Orden del Mérito Policial, recoge en artículo 5 como requisitos para la concesión de la más destacada distinción de la medalla de Oro o Plata la muerte en acto de servicio o sufrir mutilaciones o heridas graves, así como ‘dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en prestigio de la corporación, poniendo de manifiesto excepcionales cualidades de patriotismo, lealtad o abnegación”.

Al mismo tiempo, es requisito necesario “tener una actuación extraordinaria y ejemplar, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio de la corporación” o cumplir el mérito de “realizar en general hechos análogos a los expuestos que, sin ajustarse plenamente a las exigencias anteriores, merezcan esta recompensa por implicar méritos de carácter extraordinario”.

(SERVIMEDIA)
19 Abr 2014
JRN/pai