La Fiscalía de la Audiencia Nacional se opone al sobreseimiento de las causas sobre los crímenes de Marruecos en el Sahara
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional se opone al sobreseimiento de las dos causas que están en curso en este órgano judicial sobre los crímenes cometidos por Marruecos durante la descolonización del Sahara occidental entre los años 1975 y 1976.
Según los escritos de la Fiscalía, estos casos no pueden verse afectados por la aplicación de la disposición transitoria de la reforma de la justicia universal, por entender que las víctimas eran españolas, el territorio descolonizado también formaba parte de España y el proceso descolonización no está concluido.
De hecho el fiscal asegura que España “de iure, aunque no de facto, sigue siendo la potencia administradora, y como tal, hasta que finalice el período de la descolonización, tiene las obligaciones recogidas en los artídulos 73 y 74 de la Carta de Naciones Unidas”.
Entiende, por tanto, que los hechos que se investigan afectan a nacionales españoles, asentados en un territorio, el Sahara Occidental, que sigue siendo un territorio no autónomo porque Marruecos no tiene soberanía sobre un territorio en el que sigue asentada la misión Minurso de Naciones Unidas.
Los escritos afectan al caso que lleva el juez Ismael Moreno por la muerte del saharaui con pasaporte español Baby Hamday Buyema durante el asalto al campamento Gdeym Izik de El Aaiún.
También se refiere a la querella de los saharauis contra autoridades de Marruecos por genocidio que instruye el juez Pablo Ruz por los crímenes de guerra que se cometieron cuando el Sahara todavía era territorio español.
El abogado Manuel Ollé, de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (Apdhe), que dirige la querella saharaui, ya había alegado el principio de territorialidad para evitar el archivo de la causa.
A este respecto, Ollé sostenía que hasta el 28 de febrero de 1976, fecha de salida de los últimos soldados españoles, el Sáhara estaba integrado en el conjunto de España. Por lo tanto, la represión de las autoridades marroquíes contra la población saharaui, iniciada tras tomar el control de la región a finales de 1975, podría ser investigada por tribunales españoles.
La defensa, además, señalaba que los Acuerdos de Madrid firmados entre España, Marruecos y Mauritania, que supusieron el reparto entre estos dos últimos del territorio saharaui, han sido declarados nulos, y por lo tanto España sigue siendo potencia administradora del Sahara de acuerdo a varias resoluciones de las Naciones Unidas.
Los saharauis añadían que el crimen de genocidio está recogido en el derecho internacional e implica una obligación de perseguirlo. Por ello, la ley española no puede ir en contra del convenio internacional y la causa deber seguir su curso.
REFORMA DEL GOBIERNO
La principal novedad de la reforma de la justicia universal es la limitación de la persecución de los crímenes de genocidio y lesa humanidad a los procedimientos que se dirijan contra un español o extranjeros que residan habitualmente en España, o contra extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido negada por las autoridades españolas.
Esta modificación legal se produjo a partir de una proposición de ley impulsada por el PP. Un procedimiento que evitó un informe sobre la misma del CGPJ y el Consejo de Estado. Esta reforma vio el visto bueno el pasado 27 de febrero en el Congreso y, en apenas quince días, fue ratificada por el Senado, entrando oficialmente en vigor el pasado 15 de marzo.
(SERVIMEDIA)
10 Abr 2014
SGR/caa