El Tribunal de la UE invalida la directiva sobre conservación de datos

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado inválida la directiva comunitaria reguladora de la conservación de datos, al considerarla una "injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal".

En una sentencia hecha pública este martes, el tribunal de Luxemburgo tumba una directiva cuyo principal objetivo es armonizar las disposiciones de los Estados miembros sobre la conservación de determinados datos generados o tratados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones. Con ella se pretende garantizar la disponibilidad de esos datos con fines de prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves, como la delincuencia organizada y el terrorismo.

La norma establece que dichos proveedores deberán conservar los datos de tráfico y de localización, así como los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o al usuario. En cambio, no autoriza la conservación del contenido de la comunicación ni de la información consultada.

El Tribunal Superior de Irlanda y el Tribunal Constitucional de Austria solicitaron al Tribunal de Justicia que examinara la validez de la Directiva, en particular a la luz de dos derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: el derecho fundamental al respeto de la vida privada y el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que los datos que han de conservarse permiten saber con qué persona y de qué modo se ha comunicado un abonado o un usuario registrado, determinar el momento de la comunicación y el lugar desde el que ésta se ha producido y conocer la frecuencia de las comunicaciones del abonado o del usuario registrado con determinadas personas durante un período concreto. Estos datos, considerados en su conjunto, pueden proporcionar indicaciones muy precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos se conservan, como los hábitos de la vida cotidiana, los lugares de residencia permanentes o temporales, los desplazamientos diarios u otros, las actividades realizadas, las relaciones sociales y los medios sociales frecuentados.

SIN INFORMACIÓN

El Tribunal de Justicia considera que, al imponer la conservación de estos datos y al permitir el acceso a las autoridades nacionales competentes, la directiva "se inmiscuye de manera especialmente grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal". "Además, el hecho de que la conservación y la utilización posterior de los datos se efectúen sin que el abonado o el usuario registrado sea informado de ello puede generar en las personas afectadas el sentimiento de que su vida privada es objeto de una vigilancia constante".

El Tribunal de Justicia ha examinado también si esta injerencia en los derechos fundamentales está justificada, y ha concluido que la conservación de datos que impone la directiva no puede vulnerar el contenido esencial de los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal.

"La directiva no permite conocer el contenido de las comunicaciones electrónicas como tal y establece que los proveedores de servicios o de redes deben respetar ciertos principios de protección y de seguridad de los datos".

El tribunal entiende que la conservación de los datos para su posible transmisión a las autoridades nacionales competentes responde efectivamente a un objetivo de interés general, a saber, la lucha contra la delincuencia grave y, en definitiva, la seguridad pública. Sin embargo, con la directiva sobre la conservación de datos "el legislador de la Unión sobrepasó los límites que exige el respeto del principio de proporcionalidad".

El Tribunal de Justicia considera asimismo que la directiva no contiene garantías suficientes que permitan asegurar una protección eficaz de los datos contra los riesgos de abuso y contra cualquier acceso y utilización ilícitos de los datos. En particular, señala que la disposición autoriza a los proveedores de servicios a tener en cuenta consideraciones económicas al determinar el nivel de seguridad que aplican (especialmente en lo que respecta a los costes de aplicación de las medidas de seguridad) y que no garantiza la destrucción definitiva de los datos al término de su período de conservación.

Por último, el Tribunal de Justicia censura que la directiva no obliga a que los datos se conserven en el territorio de la Unión. Por lo tanto, la Directiva no garantiza plenamente el control del cumplimiento de los requisitos de protección y de seguridad por una autoridad independiente, como se exige expresamente en la Carta. Dicho control, efectuado sobre la base del Derecho de la Unión, constituye un elemento esencial del respeto a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

(SERVIMEDIA)
08 Abr 2014
JRN