Los productores de porcino denuncian ante el Supremo la ley de calidad del ibérico
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La Asociación Nacional de Productores de Ganado Porcino (Amprogapor) ha presentado un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra el real decreto en el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.
Fuentes de esta asociación consultadas por Servimedia explicaron que el recurso se plantea contra preceptos de la normativa relativos al espacio mínimo para la cría de cerdos en cebaderos y en referencia al tamaño y la edad mínimas del ganado.
En el primer caso, Amprogapor denuncia que el decreto fije un mínimo de dos metros cuadrados por animal, cuando la directiva europea fija un mínimo de un metro cuadrado.
Por su parte, en lo referente al peso, el decreto sube el mínimo de 108 a 115 kilos manteniendo las edades entre 10 y 14 meses, cuando, según Amprogapor, al subirse el peso se debería subir también la edad.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de enero esta norma de calidad con el objetivo de impedir la confusión del consumidor en cuanto a denominaciones y de clarificar el etiquetado de los productos.
Según el Ejecutivo, con esta norma, promovida por el ministro de agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, se evita la pérdida del nivel de pureza ibérica de la cabaña, se equilibran las cargas ganaderas con la capacidad de las dehesas y se refuerzan los controles de certificación y el cumplimiento de los criterios sobre edad y peso de sacrificio.
Además, se simplifican las denominaciones de venta. Se pasa de las cuatro opciones anteriores (de bellota o montanera, de recebo, de cebo de campo y de cebo) a tres: “de bellota”, “de cebo de campo” y “de cebo”. Se elimina la designación recebo.
En el etiquetado se establece la obligatoriedad de indicar el tanto por ciento de raza ibérica, cuando se trate de animales 100% ibérico, y en lugar destacado de la misma en los demás casos.
También se limita la utilización en publicidad y etiquetado de términos que puedan inducir a error al consumidor. Así, se reserva exclusivamente para la designación “de bellota” los nombres, logotipos, imágenes, símbolos o menciones facultativas que evoquen o hagan alusión a algún aspecto relacionado o referido con la bellota o la dehesa. En particular ‘pata negra’ sólo se podrá utilizar en productos de bellota 100% ibéricos.
Por último, contempla la incorporación de un precinto de distinto color por cada designación, que se colocará en cada jamón y paleta, en el matadero. Será negro para los bellota 100% ibéricos, rojo para los bellota ibéricos, verde para los de cebo de campo ibéricos, y blanco para los de cebo ibéricos.
(SERVIMEDIA)
26 Mar 2014
JBM/caa