Ampliación

El TC declara constitucional el “derecho a decidir” pero dice que las comunidades no pueden convocar un referéndum independentista

- Anula la referencia al "carácter de sujeto político y jurídico soberano" de Cataluña de la declaración soberanista

MADRID
SERVIMEDIA

Los magistrados del Tribunal Constitucional han decidido por unanimidad declarar conformes con la Carta Magna las referencias “al derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña” contenidas en la declaración soberanista aprobada en enero de 2013 por el ‘Parlament’, pero considera que “en el marco de la Constitución una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España”.

El Constitucional entiende que estas referencias “pueden ser interpretadas de conformidad con la Carta Magna”. “No consagran un derecho de autodeterminación no reconocido en la Constitución, sino una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional”, señala el TC en su sentencia, de la que es ponente la vicepresidente de la institución, Adela Asúa.

Los magistrados, sin embargo, han decidido anular parcialmente la declaración soberanista al entender que sí hay puntos “inconstitucionales” y por lo tanto nulos. El TC hace referencia en este apartado al principio primero de la declaración, según el cual el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano”.

El Constitucional ha tomado esta decisión al estimar parcialmente el recurso interpuesto en su contra por el Gobierno de Mariano Rajoy.

La decisión se ha producido por unanimidad de los 12 magistrados que forman el Constitucional, encabezados por su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, y reunidos en pleno, según informaron fuentes de la institución.

El Constitucional admitió en mayo de 2013 el recurso interpuesto por el Gobierno contra la declaración soberanista, lo que conllevó la suspensión provisional de la decisión de la Cámara autonómica.

El recurso del Ejecutivo del PP, interpuesto en marzo de 2013, se basaba en el argumento de que la resolución del Parlamento de Cataluña sostiene que el pueblo catalán es soberano cuando la Constitución sólo reconoce la soberanía de todo el pueblo español en su conjunto.

IMPUGNACIÓN DEL GOBIERNO

El primer problema que ha tenido que abordar el Constitucional es el de si debía admitirse la impugnación presentada por el Gobierno contra la Resolución del Parlamento de Cataluña por la que se aprobó una Declaración de soberanía y de derecho a decidir. El Tribunal Constitucional entiende que la impugnación es admisible, porque se trata de un acto que puede producir efectos jurídicos.

Se afirma que el punto primero de la Resolución impugnada, en cuanto declara la soberanía del pueblo de Cataluña, es susceptible de producir efectos jurídicos puesto que “puede entenderse como el reconocimiento a favor de aquellos a quienes se llama a llevar a cabo el proceso en relación con el pueblo de Cataluña (especialmente el Parlamento de Cataluña y el Gobierno de la Generalitat), de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la Nación española”. Por ello, el Tribunal considera que, “sin perjuicio de su marcado carácter político, la Resolución tiene carácter jurídico y, además, produce efectos de esta naturaleza”.

ESTATUTO DE CATALUÑA

El TC, entrando ya en el fondo del asunto, considera que las referencias “carácter de sujeto político y jurídico soberano” de Cataluña no solo vulneran los artículos 1.2 y 2 de la Constitución, sino también los artículos 1 y 2.4 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

En particular, se señala en la sentencia que “el reconocimiento al pueblo de Cataluña de la cualidad de soberano, no contemplada en nuestra Constitución para las nacionalidades y regiones que integran el Estado, resulta incompatible con el artículo 2 de la Constitución, pues supone conferir al sujeto parcial del que se predica dicha cualidad el poder de quebrar, por su sola voluntad, lo que la Constitución declara como su propio fundamento en el citado precepto constitucional: la indisoluble unidad de la Nación española”.

“En tanto que realidad socio-histórica, Cataluña (y España toda) es anterior a la Constitución de 1978. Desde el punto de vista jurídico-constitucional, el pueblo de Cataluña invocado por la Declaración integra, sin embargo, un sujeto que se constituye en el mundo jurídico en virtud del reconocimiento constitucional (al igual que sucede con el conjunto del pueblo español del que, conforme al artículo 1.2 de la Constitución emanan todos los poderes del Estado”. También afirma la sentencia que “en el marco de la Constitución una Comunidad Autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España”.

DERECHO A DECIDIR

Distinta es la conclusión que alcanza el Tribunal respecto a las referencias al “derecho a decidir”, pues entiende que “cabe una interpretación constitucional” siempre y cuando se entienda como una aspiración política a la que solo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional con respeto a los principios de “legitimidad democrática”, “pluralismo”, y “legalidad”, expresamente proclamados en la Declaración en estrecha relación con el “derecho a decidir”.

El Pleno concluye que “el planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución”.

(SERVIMEDIA)
25 Mar 2014
DCD/gja