El Supremo vuelve a anular un indulto del Gobierno a un condenado por delitos de tráfico
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el indulto parcial que el Gobierno concedió el 21 de diciembre de 2012 a un conductor condenado a tres años y tres meses de cárcel por delito contra la seguridad del tráfico en concurso con tres delitos de homicidio imprudente.
En su sentencia hecha pública hoy, el Alto Tribunal señala como principal argumento que el informe preceptivo para la concesión de la medida de gracia fue emitido por un tribunal equivocado, ya que correspondía hacerlo a la Audiencia Provincial de Granada, y no a la jueza de lo Penal número 2 de esa misma provincia, que había dictado la
resolución inicial del caso.
El Supremo ya anuló el pasado mes de diciembre el indulto concedido por el Gobierno al ‘ kamikaze ’ de Valencia porque no justificó adecuadamente la medida de gracia. Este conductor fue condenado a 13 años de cárcel por provocar la muerte en 2003 de un joven automovilista, con el que chocó en la AP-7 en la provincia de Valencia, por donde el condenado iba en dirección contraria.
NUEVO INFORME
El Supremo ha revocado hoy el indulto y ha ordenado a la Audiencia de Granada que emita el correspondiente informe, antes de que el Gobierno vuelva a examinar el caso. El resto de dictámenes del expediente de indulto no son anulados.
El joven que había sido indultado fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada a dos años y medio de cárcel, en relación al accidente de tráfico que tuvo lugar en Huétor Santillán (Granada) en el verano de 2008, en el que murieron tres jóvenes que ocupaban un coche conducido por él al chocar el turismo contra un vehículo de recogida de basuras. Tras ser apelada esa sentencia, la Audiencia de Granada elevó la pena a tres años y tres meses de cárcel.
El condenado pidió el indulto y el Ministerio de Justicia remitió el expediente al presidente de la Audiencia de Granada, pero desde esa instancia judicial, a quien correspondía emitir el informe preceptivo por haberse convertido en tribunal sentenciador –ya que había elevado la pena inicialmente impuesta-, se reclamó el dictamen al Juzgado de lo Penal número 2. La sentencia del Supremo señala que esa irregularidad “no es imputable” al Ministerio, puesto que se dirigió a la Audiencia Provincial, que fue la que posteriormente la envió al Juzgado de lo Penal.
DOCTRINA DEL SUPREMO
La titular de ese Juzgado emitió informe favorable al indulto parcial, de modo que se redujera la pena a dos años de cárcel para que el joven pudiera eludir el ingreso en prisión. El Gobierno concedió el indulto parcial en las condiciones que había pedido dicha jueza.
En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba, el Supremo argumenta su decisión de anular el indulto y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la emisión del informe del tribunal sentenciador, a que dicho dictamen no lo dictó el tribunal adecuado. En ese sentido, recuerda la doctrina de la Sala de lo Penal del Supremo que establece que el tribunal superior que modifica la sentencia inicial de una causa se convierte en tribunal sentenciador a los efectos de competencia sobre el
informe de indulto.
De este modo, estima parcialmente el recurso planteado por familiares de las personas que fallecieron en el accidente de tráfico.
(SERVIMEDIA)
20 Mar 2014
DCD/gja