La norma que facilita a las empresas la refinanciación de deudas entra en vigor mañana

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este sábado el real decreto con medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial, que tiene como objetivo que empresas viables pero endeudadas no se vean abocadas al concurso de acreedores.

La norma, que entra en vigor mañana domingo, modifica algunos aspectos concretos de la Ley Concursal de 2003 e incluye medidas para facilitar la celebración de acuerdos de refinanciación, para potenciar los mecanismos de quitas y aplazamientos de pagos y para la conversión de deuda en capital.

El real decreto introduce la posibilidad de alcanzar acuerdos de refinanciación con uno o más acreedores, siempre que mejoren la posición patrimonial del deudor y sin necesidad de contar con mayorías de pasivo.

En el caso de los acuerdos colectivos, el juez únicamente tendrá que comprobar la concurrencia de las mayorías exigidas y de los requisitos formales para acordar su homologación.

Los acuerdos, una vez homologados judicialmente, tampoco podrán ser objeto de rescisión posterior si la empresa llega a entrar en concurso de acreedores.

Por otra parte, quienes aporten “dinero fresco” a una empresa en situación preconcursal pasarán de tener una garantía por el 50% a tener toda la inversión la consideración de crédito contra la masa, lo que les pone por delante del resto de acreedores si la empresa va finalmente a concurso.

CAMBIO DECRETO OPAS

Esta norma modifica también el real decreto de régimen de las ofertas públicas de adquisición (OPA). En concreto, se exime de la obligación de lanzar una OPA y pedir dispensa a la CNMV si se llega al 30% del capital de una empresa cotizada cuando sea consecuencia directa de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente.

En todo caso, para ello se requiere un informe favorablemente por un experto independiente. Además, Economía aclara que si luego la sociedad siguiera adquiriendo participaciones sí tendrá que lanzarla.

En materia fiscal, en el Impuesto de Sociedades se establece la ausencia de tributación en los supuestos de capitalización de deudas. En relación con el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de quitas y aplazamientos, se determina un sistema de imputación diferida del ingreso generado en la base imponible.

Por su parte, con el fin de colaborar al mantenimiento de empresas viables se amplía la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a las escrituras que contengan quitas o minoraciones de los préstamos, créditos y demás obligaciones.

(SERVIMEDIA)
08 Mar 2014
BPP/pai