El Constitucional avala el recorte de los sueldos de los diputados de Castilla-La Mancha
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido avalar por unanimidad la reforma del sistema retributivo de los diputados de Castilla-La Mancha, impulsada por la presidenta autonómica, María Dolores de Cospedal, y con la que se recortaron los emolumentos percibidos por los parlamentarios de la región.
Los magistrados del TC, encabezados por su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, han desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por sesenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista contra la reforma del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha que, con efectos desde el 1 de enero de 2013, modificó el sistema de retribuciones de los parlamentarios de esa comunidad autónoma.
El Constitucional rechaza en concreto que la reforma afecte al “núcleo esencial del derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos protegido por el artículo 23.2 de la Constitución Española”, como alegaban los recurrentes.
Tras la reforma del Reglamento, los diputados castellano-manchegos pasaron de un sistema que les permitía optar por un régimen de dedicación exclusiva (con la consiguiente percepción de un sueldo) a otro en el que sólo los cargos previamente determinados por la Mesa de la Cámara pueden desempeñar su función en régimen de dedicación exclusiva (con derecho a un sueldo); el resto de parlamentarios pasan a percibir una cantidad en concepto de indemnización por los gastos derivados del ejercicio de sus funciones representativas y de su efectiva asistencia a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte.
ARGUMENTOS DEL PSOE
Según los recurrentes, la reforma era inconstitucional porque modifica “de forma sustancial y de manera sobrevenida el sistema de percepciones económicas de los parlamentarios autonómicos”. En su opinión, las retribuciones de los diputados forman parte del “núcleo esencial” del derecho de los ciudadanos a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad.
La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el magistrado Juan José González Rivas, recuerda que, según la reiterada jurisprudencia del propio tribunal, el derecho fundamental del artículo 23.2 de la Constitución “se circunscribe al derecho al cargo y a permanecer en el mismo, pero no comprende el derecho al percibo de cantidades que puedan estar previstas en las leyes o normas aplicables”.
Es decir, el cobro de las retribuciones previstas para un cargo queda “fuera del ámbito” del citado derecho fundamental “y no puede ser objeto desde ese punto de vista de un recurso de amparo”. “Sólo poseen relevancia constitucional los derechos o facultades atribuidos al representante que pertenezcan al núcleo de su función representativa parlamentaria, como son, por ejemplo, el ejercicio de la función legislativa o el control de la acción del Gobierno”, añade la sentencia.
Por tanto, explica el Tribunal Constitucional, cuál sea la modalidad retributiva de los parlamentarios es “una materia que forma parte de la libertad de configuración legal que corresponde a la Cámara legislativa”.
(SERVIMEDIA)
05 Mar 2014
DCD/caa