Ampliación

Las empresas perderán la tarifa plana si hacen un despido declarado improcedente

- La medida se aplicará hasta el 31 de diciembre y se amplía a las conversiones de temporal a indefinido

MADRID
SERVIMEDIA

Las empresas que se acojan a la tarifa plana de 100 euros en la cotización empresarial por contingencias comunes perderán esta ayuda si realizan un despido que sea declarado por el juez como improcedente, lo que implicará la devolución de esta bonificación con los recargos e intereses aplicables.

Fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social explicaron que tampoco podrán acceder a la reducción de cotizaciones las empresas que hayan realizado un despido improcedente en los seis meses anteriores a la contratación, empezando a contar a partir del 25 de febrero de este año, que es la fecha en la que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, hizo el anuncio y que es en la que se considera que entra en vigor el Real Decreto aprobado por el Gobierno.

En el caso de que el trabajador deje voluntariamente la empresa en el tiempo de aplicación de esta rebaja de la cotización, o se jubile, sufra una incapacidad permanente o cualquier otra situación que suponga su salida, la compañía deberá cubrir esta baja y no supondrá la pérdida de la ayuda.

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, explicó, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, que con esta medida “queremos que muchas empresas se animen a contratar de forma estable”.

Por su parte, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, destacó que “se trata de un estímulo importante para el mercado laboral español y uno de los más importantes hasta esta fecha”.

Esta ayuda, que, en principio, estará en vigor hasta el 31 de diciembre de este año, aunque se podría prorrogar, se aplicará también a las conversiones de contratos temporales en indefinidos, pero siempre y cuando éstas vengan acompañadas de otras contrataciones nuevas que supongan un aumento del empleo total en la empresa.

El Ejecutivo obliga a las empresas que se beneficien de esta ayuda, que podrán aplicar durante 24 meses, a mantener tanto el volumen total de empleo como el de trabajadores indefinidos durante tres años. En el caso de las microempresas con menos de 10 trabajadores, durante ese tercer año podrán aplicar una reducción del 50%, mientras que en el que en el resto de casos la cotización será la normal.

Para controlar el cumplimiento de este requisito, la Seguridad Social revisará cada año la situación de la empresa. Así, tomará la referencia de la plantilla en el momento de la contratación y la comparará con la situación existente 12, 24 y 36 meses después, para lo que hará una media del empleo en el mes en el que se produjo la contratación. Por ejemplo, en el caso de una contratación realizada el 15 de marzo de 2014, se comparará el nivel de empleo inicial con el existente de media en marzo de 2015, de 2016 y de 2017.

Desde Empleo explicaron también que en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, la tarifa plana se reducirá en función de la jornada realizada. Es decir, un empleado con una jornada del 75% de la de tiempo completo tendrá una cotización de 75 euros, mientras que la de uno con media jornada será de 50 euros.

No obstante, advirtieron de que, en el caso del empleo a tiempo parcial no se incluirán dentro de esta medida las horas extraordinarias complementarias, para las que se aplicará la cotización habitual.

Asimismo, el Ministerio subraya que para el acceso a prestaciones por desempleo o de otro tipo ligadas a la cotización del trabajador, se aplicará la base total sin tener en cuenta la reducción. Es decir, no se tendrá en cuenta una cotización de 100 euros, sino la que le correspondería habitualmente.

En este sentido, Báñez destacó que la medida ofrece “ventajas para los empresarios y para los autónomos”, y subrayó que el trabajador “tendrá todas las garantías de protección social a las que da derecho este tipo de contrato de forma indefinida”.

Además, desde Empleo explicaron que esta rebaja en la cotización sólo se aplicará en el sector privado, y no en las administraciones ni empresas públicas.

En cuanto al impacto en las cuentas públicas de esta medida, la ministra estimó que no supondrá ninguna pérdida para el sistema, ya que se trata de nuevos afiliados que de no ser gracias a esta tarifa plana no estarían aportando nada a la Seguridad Social.

La titular de Empleo, quien explicó que el Ministerio junto al de Economía y Competitividad está realizando una estimación oficial sobre el impacto de la medida, apuntó que “se producirá el círculo virtuoso de la economía”, ya que se impulsará el crecimiento y con ello la recaudación de otros impuestos, y se reactivará el consumo.

REQUISITOS

Además de los ya mencionados, las empresas que quieran aprovechar esta medida deberán estar al corriente del cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En este sentido, si se produce alguna falta de ingreso en el plazo reglamentario se produciría también la pérdida automática del acceso a la tarifa plana.

Tampoco podrán acceder aquellas que hayan sido excluidas de otro tipo de bonificaciones porque cometieron infracciones graves o muy graves, ni se podrá aplicar a trabajadores que estuvieran anteriormente en la empresa o en otras empresas del grupo.

Asimismo, hay algunos colectivos que quedan fuera de esta medida, como los que tienen relaciones laborales de carácter especial, como la alta dirección, deportistas profesionales, o artistas en espectáculos públicos, entre otros.

También están excluidas las contrataciones dentro de los sistemas especiales de la Seguridad Social, es decir, las del hogar y agrarias, ya que, según el Ministerio, tienen unas bonificaciones con unos tipos muy reducidos y están en un sistema transitorio para la integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

Quedan fuera además los casos habituales de limitaciones a la contratación de familiares con la excepción de los hijos de trabajadores autónomos menores de 30 años, que sí podrán acceder a esta tarifa plana.

Esta medida también es incompatible con cualquier otro beneficio aplicable a las cotizaciones que ya están vigentes. En este sentido, Empleo asegura que esta medida es “una opción y una alternativa” a las ya existentes.

(SERVIMEDIA)
28 Feb 2014
MFM/JBM/gja